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Congreso desecha solicitud de juicio contra Sergio Torres

Con 26 votos a favor y 10 abstenciones, se determinó que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tiene facultades para realizar la solicitud de juicio de desafuero, por lo cual queda desechada su petición

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Culiacán, Sin.-
Por mayoría los diputados locales aprobaron el acuerdo de la Comisión
Instructora que declara improcedente la solicitud de juicio de procedencia
contra el alcalde de Culiacán, Sergio Torres Félix, interpuesta por el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo.
Con 26 votos a
favor y 10 abstenciones de parte del Grupo Parlamentario del PAN y el
legislador Ramón Lucas Lizárraga, se determinó que la instancia jurisdiccional
no tiene facultades para realizar la solicitud de juicio de desafuero, por lo
cual queda desechada la petición.
El presidente de
la Comisión Instructora, Ángel Geovani Escobar Manjarrez, aseguró que no se
tenía prisa sino que es trabajo de la comisión dar respuesta a los temas que se
le turnan. ?Como un caso político a veces así se toma pero nosotros teníamos
que darle seguimiento, quedó bien claro la situación y si hubiéramos ido a más
tiempo hubiera sido la misma, no necesariamente tendríamos prisa pero sí era
algo que teníamos que darle seguimiento?, expresó.
A su vez, la
diputada Imelda Castro Castro manifestó que el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tiene oportunidad de iniciar el proceso mediante la vía correcta
que es dar vista al Ministerio Público sobre el desacato del presidente
municipal.
?Tiene que darle
vista al Ministerio Público, hay una inmunidad en este caso del alcalde y
entonces la manera de quitarle primero el fuero por eso se llama declaratoria
de procedencia, entonces para poder abrir la posibilidad se requiere que le dé
vistas al Ministerio Público?, dijo.
Por su parte, el
diputado Ramón Lucas Lizárraga manifestó que preocupa que las instituciones
sean utilizados con fines políticos, por lo cual propuso que el Congreso
investigue a fondo si lo que en el dictamen establece está apegado a derecho.
Acuerdo: Conforme al artículo 37
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa
declara notoriamente improcedente el inicio de procedimiento de declaratoria de
procedencia por la comisión de delitos, en virtud de que la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa carece de
facultades para solicitar su incoación, ya que únicamente puede ser solicitado
por la institución del Ministerio Público con motivo de una averiguación previa
en contra de persona que goza de inmunidad procesal.RMC

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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