Culiacán, Sin. Por unanimidad, con 35 votos a favor, los diputados del Congreso de Sinaloa aprobaron la minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que tiene como objetivo poner fin a las llamadas pensiones “doradas” a exfuncionarios del sector público.
Durante su intervención en la sesión extraordinaria de este jueves 26 de marzo de 2026, la diputada presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Poder Legislativo. María Teresa Guerra Ochoa, se pronunció a favor del decreto.
“Decirles que paso a hablar a favor del decreto que reforma el artículo 127 constitucional porque desde esta legislatura mandamos un mensaje claro y contundente de que estamos en contra de los privilegios, en contra del derroche del recurso público”.
La legisladora expuso que el grueso de los mexicanos recibe en promedio una pensión de 10 mil 600 pesos y la pensión máxima garantizada por la Ley del Issste que es a donde se acoge la mayoría de los trabajadores del sector público, es de 35 mil pesos, por lo tanto, hablar de una pensión máxima de 67 mil significa casi el doble de la pensión que podrían tener cualquier servidor público que está acogido a la Ley de Issste.
El decreto reforma el artículo 127 constitucional y prohíbe que toda persona del servicio público tenga una pensión cuyo monto exceda la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal.
En el segundo artículo transitorio se establece que a partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
En específico, la reforma adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 127 constitucional.
Tiene como objeto evitar pensiones desproporcionadas o privilegiadas financiadas con recursos públicos, especialmente aquellas otorgadas a exfuncionarios de altos mandos o personal de confianza en el sector público.
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De acuerdo con la exposición de motivos, existen casos en los que jubilaciones financiadas con recursos públicos superan ampliamente el promedio nacional, e incluso, la remuneración de servidores públicos en activo, lo que genera presiones sobre las finanzas públicas.
Además, se indica que el parámetro que se utiliza para fijar el límite es la remuneración de la persona titular del Ejecutivo federal.
De acuerdo con el Anexo 23.1.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, la remuneración ordinaria total líquida mensual neta de la presidenta de la República es de 134 mil 290 pesos mensuales.
Con base en la explicación del Ejecutivo federal sobre el alcance de la reforma, las pensiones de exfuncionarios de altos mandos no podrán exceder el 50 por ciento de dicha remuneración.
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Este tope se aplicará a jubilaciones o pensiones financiadas con recursos públicos en organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal, banca de desarrollo y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno.
La reforma se dirige a pensiones de altos mandos y, en general, a todo el personal de confianza a cargo de entidades públicas del sector paraestatal de la administración pública.
La reforma puntualiza que el límite no aplicará para los casos de pensiones o jubilaciones de integrantes de las Fuerzas Armadas, pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro, pensiones no contributivas previstas en el artículo 4º Constitucional, y jubilaciones o pensiones derivadas de contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo, al tratarse de derechos laborales previamente establecidos.
Además, estipula que estos trabajadores no podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
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Luego de la aprobación, el presidente de la Mesa Directiva, Rodolfo Valenzuela Sánchez, instruyó para que se turne la minuta aprobada al Senado de la República para los trámites correspondientes.
¿Qué es una pensión?
Una pensión es una cantidad de dinero que una persona recibe de manera periódica (generalmente mensual) para cubrir sus necesidades básicas. Este ingreso puede provenir del gobierno, de una institución de seguridad social o de una obligación legal entre particulares.
Existen distintos tipos de pensión. Por ejemplo, la pensión por jubilación o retiro, que se otorga a trabajadores después de cumplir cierta edad o años de servicio; la pensión alimenticia, que es el apoyo económico que una persona debe dar a sus hijos, pareja o familiares, y la pensión por viudez o invalidez, destinada a quienes pierden a su pareja o ya no pueden trabajar por razones de salud.
