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Congreso aprueba reformas que modifican parámetros de recaudación de predial y servicios de agua

Asimismo, modifican los parámetros para la distribución del Impuesto adicional municipal sujetándolo este como parte de las participaciones estatales que se distribuyen a los municipios y también lo relativo a las participaciones de gasolina y diésel

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Congreso aprueba reformas que modifican parámetros de recaudación de predial y servicios de agua | LÍNEA DIRECTA

Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, con 36 votos a favor, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas y adiciones diversas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa que modifican los parámetros del monto de recaudación del impuesto predial más las cuotas por servicio de agua para efecto de la distribución del Fondo Estatal de Participaciones.

Asimismo, modifican los parámetros para la distribución del Impuesto adicional municipal sujetándolo este como parte de las participaciones estatales que se distribuyen a los municipios y también lo relativo a las participaciones de gasolina y diésel.

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Las propuestas de reformas y adiciones corresponden a iniciativa que presentó el gobernador Rubén Rocha Moya, y dictaminó a favor la Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos.

En las consideraciones en lo particular que hizo la Comisión dictaminadora, se establece que con las modificaciones aprobadas las cifras sobre la recaudación, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios, y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

Entre las adiciones aprobadas se establece que la recaudación derivada del artículo 114 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, relacionada a la tasa adicional del 20 por ciento, se distribuirá en su totalidad entre los municipios en base a lo recaudado por cada municipio y formaran parte de las participaciones estatales que el estado distribuye entre los municipios.

Para la distribución del Fondo Municipal de Participaciones, se tomará en consideración la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio en el año.

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Se propone también que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá otorgar anticipos o adelantos de participaciones a los Municipios a cuenta de las participaciones federales y podrán ser descontados en el mismo mes.

Los anticipos o adelantos de participaciones estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros del Estado, dependerán a su vez del análisis del entorno económico momentáneo y para la determinación de los montos a anticipar se considerará la estimación de las participaciones de los municipios y su capacidad de respuesta para afrontar el retorno de dicho anticipo.

Además del porcentaje que recibirán los municipios por el concepto de gasolinas y diésel previstas en el Artículo 2°-A, fracción 11 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se prevé, que también recibirán el 22 por ciento del rezago de los Incentivos de gasolina recaudado por el estado derivado del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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