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Congreso acata mandato de la SCJN en materia de derecho a la vida; aprueba reforma

En concordancia con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida el 9 de septiembre de 2021, el Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción I del Artículo 4° Bis A de la Constitución en materia derecho a la vida

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Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó con 36 votos a favor y uno en contra la reforma a la fracción del Artículo 4° Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia derecho a la vida, que establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas”.

Lo anterior, en concordancia con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida el 9 de septiembre de 2021.

Se aprobó con el objeto de establecer una redacción clara de la norma constitucional declarada inválida y homologarla a los términos del resolutivo segundo de la sentencia del Pleno de la SCJN de fecha 9 de septiembre de 2021 en la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018.

Sentencia notificada en fecha 13 de septiembre de 2021 a este Congreso para efecto de corregir esta fracción que tutelaba el Derecho a la vida, para poner en primer término a las mujeres y personas gestantes que tienen la libertad de decidir.

En septiembre de 2018 la Sesenta y Dos Legislatura reformó el artículo 4 Bis A para establecer que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte, sin embargo, diputadas y diputados de Morena de la Sesenta y Tres Legislatura presentaron una Acción de Inconstitucionalidad y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otra.

En las consideraciones de la iniciativa aprobada hoy en el congreso se expone que por considerar que la reforma avalada en septiembre de 2018 significaba un retroceso en el ámbito de las libertades y los derechos humanos en Sinaloa, en defensa de las mujeres sinaloenses dieciocho diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena de la Sesenta y Tres Legislatura interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la regresiva reforma.

El 9 de septiembre de 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgando bajo los principios de perspectiva de género y de progresividad de los derechos humanos, emitió su sentencia declarando inconstitucional la porción normativa de la fracción I del artículo 4°. Bis A que decía:

“El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.

Ahora con la reforma aprobada por el Congreso del Estado, el texto constitucional quedará, una vez aprobado por el Pleno:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas”.

Fuente: Internet

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