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¡Con todo y pandemia, arranca el proceso electoral en Sinaloa!

El presente decreto entrará en vigor el 15 de diciembre de 2020, previa publicación para su máxima publicidad y transparencia

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Culiacán, Sinaloa.- Este martes inicia oficialmente el proceso electoral en Sinaloa, luego de que el viernes 11 de diciembre se publicó en el tomo CX tercera época número 149 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el decreto número 531 del H. Congreso del Estado por el que se expide la convocatoria a elecciones ordinarias de gobernadora o gobernador, diputadas y diputados al Congreso del Estado, presidentas y presidentes municipales, sindicas procuradoras y síndicos procuradores, y regidoras y regidores de los ayuntamientos.  

El Congreso del Estado libre y soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera legislatura, comunicó que el proceso electoral iniciará en la misma fecha en que entre en vigor este decreto, y cuya jornada electoral se desarrollará el primer domingo de junio del año 2021.  

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Artículo primero. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y el artículo 18 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, se convoca a las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Sinaloa, así como a los partidos políticos nacionales y locales, a participar en las elecciones ordinarias de gobernadora o gobernador, diputadas y diputados propietarias y suplentes al Congreso del Estado por el sistema de mayoría relativa en los veinticuatro distritos electorales, y por el principio de representación proporcional en la única circunscripción plurinominal de la entidad; y de presidentas y presidentes municipales, sindicas procuradoras y síndicos procuradores propietarios y suplentes, y regidoras y regidores propietarios y suplentes por ambos principios, que integrarán los ayuntamientos en cada uno de los 18 municipios de la entidad.   

Artículo segundo. El proceso electoral iniciará el día en que entre en vigor el presente decreto, y la jornada electoral de todas las elecciones a que se refiere el artículo anterior se desarrollará el primer domingo 6 de junio del año dos mil veintiuno, con apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, y demás normatividad aplicable.  

Artículos transitorios   

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 15 de diciembre de 2020, previa publicación para su máxima publicidad y transparencia.   

Segundo. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Los Mochis, Guasave, Guamúchil, Culiacán y Mazatlán; así como en la página electrónica oficial del Congreso del Estado de Sinaloa.  

Tercero. Comuníquese mediante oficio el presente Decreto a los Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado, así como a las dirigencias nacionales y estatales de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, y a las dirigencias de los partidos políticos locales con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. C. Flor Emilia Guerra Mena diputada presidenta p.m.d.l. C. Karla de Lourdes Montero Alatorre, C. Mónica López Hernández • diputada secretaria, diputada secretaria.  

Los cargos a renovarse en las elecciones locales de Sinaloa son:  

•        La gubernatura  

•        24 diputaciones de mayoría relativa (propietarios)  

•        16 diputaciones de representación proporcional (propietarios).  

•        18 alcaldías  

•        18 sindicaturas de procuración  

•        84 regidurías de Mayoría Relativa (Propietarios)  

•        69 regidurías de representación proporcional  

En total 230 cargos se estarían renovando solo en los comicios locales y sin considerar las suplencias.  

Lm

Fuente: Internet

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Rogelio Félix

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