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Sinaloa

Con el 2% de listado nominal se podrá solicitar plebiscito y referéndum

Un desglose a detalle de las bondades de la nueva Ley de Participación Ciudadana

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Culiacán, Sin.-
Las jornadas de consulta del plebiscito y referéndum sólo se podrán realizar el
primer domingo del mes de julio de cada tres años, de manera concurrente con la
jornada electoral local del año que corresponda, pudiendo atender varios
procesos de plebiscito o de referéndum, según corresponda en la misma jornada
de consulta, detalla la nueva Ley de Participación Ciudadana que se aprobó en
el Congreso del Estado.
En esta nueva ley
se establece que plebiscito es el acto conforme al cual los ciudadanos
sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones
del Poder Ejecutivo Estatal u organismos e instituciones de la administración
pública paraestatal que sean trascendentes para la vida pública del Estado, así
como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración
pública municipal que sean trascendentes para la vida pública del municipio.
Serán materia de
plebiscito los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo organismos e
instituciones de la administración pública paraestatal que sean trascendentes
para la vida pública del estado?.
??los sujetos
legitimados para su solicitud son los ciudadanos que representen cuando menos
el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal; las dos terceras partes
de los ayuntamientos en el estado, el Gobernador?.
Respecto de los
actos, propuestas o decisiones de los ayuntamientos u organismos e
instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes
para la vida pública del municipio, los sujetos legitimados para su solicitud
son las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo; un
porcentaje determinado de ciudadanos, según el número de inscritos en la lista
nominal del municipio en cuestión, el presidente municipal respectivo.
En lo
correspondiente al referéndum, este es el acto conforme al cual los ciudadanos
sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, y procede
respecto al texto íntegro de un ordenamiento legal (total); o bien, cuando se
someta a consulta ciudadana, solamente algunos preceptos de un ordenamiento
legal (parcial).
Precisándose que
el referéndum sólo opera sobre leyes secundarias, dado que el Artículo 150 que
se regula no establece la posibilidad de que los preceptos constitucionales
sean materia de este procedimiento, y se entiende por Sujeto Legitimado a los
ciudadanos que representen cuando menos el dos por ciento de los inscritos en
la lista nominal.
La iniciativa
ciudadana se define como el instrumento por medio del cual los ciudadanos
sinaloenses podrán presentar al Congreso proyectos de creación, modificación,
reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.
Se establece que
el ejercicio de la iniciativa ciudadana no presupone que el Congreso deba
aprobarlas en los términos presentadas, sino que deben ser valoradas mediante
el proceso legislativo establecido en la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Sinaloa.wm
 
 

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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