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Coinciden diputados en la necesidad de reformar el Código Penal

Piden que se castigue con severidad a aquel funcionario público que incurra en peculado o desvío de recursos

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Culiacán, Sin.- Para los diputados de la Sexagésima Primera Legislatura es definitivo que se requiere de una reforma al Código Penal en sus artículos 304 y 305, para que se castigue con severidad a aquel funcionario público que incurra en peculado o desvío de recursos.Héctor Melesio Cuen Ojeda, del Partido Sinaloense, dijo que la ley tiene que ser drástica para que los servidores públicos la piensen antes de incurrir en algún ilícito.?La ley debe de ser drástica, si nada más por encimita se castiga definitivamente se van a seguir cometiendo estos ilícitos, la gente debe de pensarla cuando comete situaciones que tienen que ver con la corrupción, y en la medida que haya castigos severos en esa medida la van a pensar más”-¿Necesaria la reforma de Código Penal?”Definitivamente?, mencionó.Por su parte, Miguel Ángel Camacho Sánchez del PAN, indicó que el que la hace la paga y la ley tiene que aplicarse de manera justa.?Definitivamente y también creo que el que la hace la paga, si tu hiciste mal uso de los recursos pues hay que aplicarle la ley de una manera justa y concreta a quien cometa ese tipo de infracciones al Código Penal, pero hay que ser responsables porque no todo el tiempo es culpable aquel a quien se le hace una imputación?, expresó. ¿Qué dice el Código Penal de Sinaloa?ARTÍCULO 304. Al servidor público que para sí o para otro se apropie de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa pertenecientes a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un municipio, o de un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa, se le impondrá de seis meses a nueve años de prisión y de sesenta a trescientos días multa. ARTÍCULO 305. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.En ningún caso se devolverán a los responsables del delito del cohecho, el dinero o dádivas que se hubiesen entregado, los cuales se aplicarán al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.IR

Fuente: Internet

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Liz Douret

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