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¡Aprobado! En Sinaloa ya se podrá cambiar el nombre e identidad de género en actas de nacimiento 

Las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su Identidad de Género mediante resolución del juez de lo familiar o mediante resolución administrativa 

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Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó que personas puedan realizar su cambio de identidad de género por trámite administrativo, es decir, que podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la resolución de reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registró Civil.

Asimismo, una vez que se haga el levantamiento, el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Tratándose de personas de menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá recabar su consentimiento en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.

Aprueban cambio de nombre e identidad de género en actas de nacimiento

En ese punto, el diputado local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Feliciano Valle Sandoval, presentó una reserva en el artículo 1197 bis para robustecer el párrafo, con el objetivo de buscar que siempre el derecho del niño sea el que prevalezca por encima incluso del derecho de los padres.

“Deberán recabar su consentimiento de trámite y sumarles que a su vez determinará la madurez cognitiva y sicoemocional de los menores de edad, en cuanto a su auto percibimiento de identidad, atendiendo de principio de interés superior”, dijo. 

Por mayoría, con cuatro votos a favor y uno en contra, se aprobó por parte de las comisiones dictaminadoras.

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Concluido el procedimiento se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública y Cultura y a todas aquellas autoridades que se consideren pertinentes, para los efectos legales procedentes.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, serán oponibles a terceros desde el momento de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de Identidad de género y a la expedición de la nueva acta de nacimiento no se modifican, ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

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No obstante, las personas que hayan iniciado un juicio especial para cambiar su nombre mediante solicitud de reasignación de concordancia sexogenérica, para efecto que se reconozca su identidad de género, con anterioridad a la vigencia de las presentes reformas, podrán concluirlo o desistirse para iniciar el trámite administrativo.

El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, es decir, el Ejecutivo del Estado contará con 60 días hábiles para realizar las adecuaciones al reglamento, y en su caso manuales del Registro Civil del Estado de Sinaloa.

Fuente: Internet

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