Mazatlán, Sin. El Ayuntamiento de Mazatlán publicó en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa las modificaciones que hizo el viernes 13 al Reglamento de Gobierno Municipal, en los que se derogan algunos artículos, sobre todo los que tienen que ver con transparentar la labor de los regidores.
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Gustavo Rojo Navarro, director del Observatorio Ciudadano de Mazatlán, señaló la rapidez con que se llevó a cabo la publicación, pues históricamente ningún documento había pasado este proceso con tal celeridad, ni siquiera un Plan Municipal de Desarrollo que es tan significativo para la sociedad.
Explicó que se oficializó el decreto municipal número 71 de Mazatlán por el que se reforma al segundo párrafo del artículo 64, así como la derogación de la fracción L del artículo 43, artículos 64 Bis, 64 Bis A, 64 Bis B, 64 Bis C, 64 Bis D, 64 Bis E y 92 Bis, todos del Reglamento de Gobierno.
“Históricamente, jamás, ni un Plan Municipal de Desarrollo se ha publicado tan rápido, un documento tan importante como es el Plan Municipal de Desarrollo nunca se ha publicado tan rápido. Sin embargo, el que esté publicado (el Reglamento de Gobierno Municipal) en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa no quiere decir que esté bien hecho…”.
El director de este organismo explicó que el artículo 94 del Reglamento indica que en las sesiones de cabildo se dará lectura al acta de la sesión anterior o se dispensará la misma, procediendo enseguida a su aprobación, aclaración o corrección, y en cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los acuerdos.
En este sentido, agregó que para que los acuerdos que se tomaron el viernes 13 de diciembre queden firmes, tienen que realizar una sesión extraordinaria en donde se apruebe esa acta, pero hasta ahora no ha habido una donde se avale.
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Rojo Navarro dijo que el que este decreto se haya publicado en el periódico oficial, le da más elementos al Observatorio Ciudadano de Mazatlán para fortalecer el amparo que está próximo a presentar.
“Cometer este tipo de errores… aquí los únicos que llevan responsabilidad son los firmantes, y quién firma, la presidenta municipal y el secretario del ayuntamiento, no firma el asesor, entonces deben de tener mucho cuidado (…) porque pueden cometer este tipo de errores que los lleven a enfrentar faltas administrativas y faltas penales”.
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Asimismo, señaló que en este caso también hay un delito que se llama ejercicio indebido del servicio público que está en el Código Penal del Estado, que sanciona precisamente los delitos que cometen los servidores públicos.