Culiacán, Sinaloa. En el Congreso del Estado de Sinaloa avanzan tres iniciativas que proponen que las trabajadoras puedan gozar de una licencia con goce de sueldo, previo diagnóstico, debido a los malestares físicos que pudieran presentarse durante su periodo menstrual, lo anterior, sin afectar el resto de sus derechos laborales.
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El pleno del Congreso del Estado de Sinaloa ya dio lectura a dichas iniciativas, donde en una los diputados con licencia Juana Minerva Vázquez González y César Ismael Guerrero Alarcón, proponen presentar iniciativa ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, con el objeto de establecer en el ámbito de la Ley Federal del Trabajo y su Ley Reglamentaria, de aplicación general para todas las entidades federativas, la posibilidad de una licencia para aquellas mujeres y personas menstruantes que se vean imposibilitadas de llevar a cabo su jornada laboral a causa de los malestares físicos que pudieran presentarse durante su período menstrual.
Esta reforma propone otorgar a las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres días cada mes, con goce de salario íntegro.
Asimismo, se establece prohibir a los patrones o a sus representantes despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie, entre otros puntos, por presentar dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
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Otra iniciativa es de los diputados con licencia Juana Minerva Vázquez González y César Ismael Guerrero Alarcón proponen reformar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, ambas del Estado de Sinaloa.
Lo anterior, con el propósito de que las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, tendrán derecho a permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres días cada mes, con goce de salario íntegro.
Para tal efecto deberán presentar un certificado médico que cumpla con los requisitos previstos en la Ley General de Salud para su validez, expedido por un médico especialista en Ginecología, preferentemente, de alguna institución pública de Seguridad Social, que acredite el diagnóstico.
El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse la revaloración del diagnóstico, mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad o riesgo de trabajo.
En la última leída, la diputada Gloria Himelda Félix Niebla propuso presentar iniciativa ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, para que trabajadoras y personas menstruantes tendrán derecho a disponer de un período de descanso de 12 horas hasta un permiso de 4 días con goce de sueldo al mes, en aquellos casos en que les resulte imposible llevar a cabo su jornada laboral debido a malestares físicos u orgánicos derivados de cuadros ginecológicos severos o incapacitantes, o de aquellos que deriven del periodo menstrual.
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Cabe mencionar que habiéndose dado la primera lectura, el diputado Ricardo Madrid Pérez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, las turnó para la segunda de ley.