Culiacán, Sinaloa. En el Congreso del Estado de Sinaloa avanzó una iniciativa que propone tipificar como delito el reclutamiento de personas menores de edad para participar en actividades delictivas, con penas de 10 a 20 años de prisión, y agravantes con las que se podrían alcanzar una sanción máxima de 30 años de prisión.
A la propuesta se le dio primera lectura durante la sesión ordinaria de este martes 10 de marzo de 2026 y fue turnada para la segunda de ley por la diputada presidenta de la Diputación Permanente, Rita Fierro Reyes.
La diputada presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Poder Legislativo, María Teresa Guerra Ochoa, explicó que la iniciativa busca fortalecer la protección de niños y adolescentes frente a prácticas utilizadas por grupos delictivos para involucrarlos en la comisión de delitos.
“Queremos fortalecer la protección de las juventudes y aun y cuando no se use el engaño, incluso aun obteniendo el consentimiento de los menores, la idea es que se penalice. Estamos hablando de adicionar un artículo, que es el 274 Bis, y esto con una penalidad de 10 a 20 años”, señaló.
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La legisladora precisó que el objetivo de la propuesta es sancionar a los adultos que utilicen a menores para delinquir, ya sea mediante engaños, coerción o promesas de beneficios, y no castigar a los propios menores, quienes cuentan con un régimen especial de protección.
Asimismo, detalló que la pena podría incrementarse cuando existan agravantes, como cuando las víctimas se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, cuando el responsable tenga a su cargo la custodia o cuidado del menor, o cuando el delito sea cometido por un servidor público.
La iniciativa, presentada por el grupo parlamentario de Morena, propone reformar y adicionar disposiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa para establecer que comete el delito de reclutamiento de menores quien reclute, obligue, induzca, instruya, adiestre, incite o incorpore a personas menores de 18 años para participar en la comisión de uno o más delitos.
Además de la pena de prisión, se contempla imponer multas de entre 800 y mil 600 días, independientemente de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
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La legisladora destacó que esta propuesta responde a una problemática creciente, al señalar que en los últimos años se ha observado cómo menores de edad son involucrados en actividades delictivas.
Indicó también que este tipo penal no existe en la mayoría de las entidades del país, y que actualmente solo estados como San Luis Potosí e Hidalgo cuentan con una figura similar en su legislación.
La propuesta establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito se cometa con violencia, exista parentesco con la víctima, se trate de un servidor público, o cuando el menor se encuentre en situación de vulnerabilidad, como vivir en situación de calle, migración, abandono familiar, desplazamiento forzado o adicciones.
¿Qué sanción recibe un menor de edad que ha sido detenido por hechos delictivos en México?
En México los menores de edad que cometen un delito son juzgados bajo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual establece un sistema especial enfocado en la reinserción social. Los menores de 12 años no tienen responsabilidad penal, por lo que solo se aplican medidas de protección y atención por parte de las autoridades. En el caso de adolescentes de 12 a 14 años, no se les puede imponer cárcel, pero sí medidas socioeducativas como supervisión, tratamiento psicológico, actividades educativas o trabajo comunitario.
Para adolescentes de 14 a 17 años, un juez puede imponer sanciones más severas dependiendo del delito, incluso internamiento en centros especializados para adolescentes. En delitos graves, la privación de la libertad puede ser de hasta tres años para quienes tienen entre 14 y 16 años y hasta cinco años para quienes tienen entre 16 y 18 años. Sin embargo, la ley prioriza medidas que favorezcan la rehabilitación y reintegración del menor a la sociedad.