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CONGRESO

Avanza iniciativa para favorecer en actos registrales a jornaleros, migrantes e indígenas

La Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena propone adicionar un segundo párrafo al artículo 1097 y el artículo 1097 Bis al Código Familiar del Estado de Sinaloa

Avanza iniciativa para favorecer en actos registrales | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa.- En el Congreso del Estado de Sinaloa avanzó una iniciativa impulsada por el Grupo Parlamentario de Morena para favorecer en actos registrales a jornaleras y jornaleros, así como a personas migrantes e indígenas.

Conoce la información del Centro de Sinaloa en la sección especial de Línea Directa

Lo anterior, después de que ya se le diera primera lectura en sesión y fuera turnada para su segunda lectura de ley.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 1097 y el artículo 1097 Bis al Código Familiar del Estado de Sinaloa, en materia de actos registrales dirigidos a personas trabajadoras del campo, como jornaleras y jornaleros, migrantes e indígenas.

El segundo párrafo que se adiciona al artículo 1097 establece que las personas trabajadoras del campo que laboren en tareas agrícolas de manera temporal o permanente, como las jornaleras y jornaleras migrantes e indígenas, deberán recibir todas las facilidades asistenciales para satisfacer los requisitos necesarios para cada acto.

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El citado artículo señala que los oficiales del registro civil autorizarán los actos del estado familiar y extenderán las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros en la entidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate.

Asimismo, inscribirán las ejecutorías que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones administrativas o judiciales que ordenen el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables, las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán.

El artículo 1097 Bis que se propone establece que el oficial del registro civil en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal y de los Municipios que por la naturaleza de sus funciones se vinculen con la prestación de servicios de asistencia social deberá asistir a las Campañas interinstitucionales que se realicen para atender a las personas trabajadoras del campo que laboran en tareas agrícolas de manera temporal o permanente, como las jornaleras y jornaleras migrantes e indígenas, para brindar los servicios que presta, de forma gratuita, cuando menos dos veces por temporada.

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Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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