Culiacán, Sin.- Por unanimidad la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó un dictamen que tipifica como fraude específico el incumplimiento de pago del precio acordado de manera escrita o verbal por la compra de un producto agrícola, ganadero, apícola, acuícola y pesquero en los términos, condiciones y plazos convenidos con el productor, por lo que se contempla que sea votado en el pleno esta semana.
Los diputados integrantes de la comisión coincidieron en que elevar a categoría tipo penal la omisión de pago, dará certeza a los eslabones de las cadenas productivas al evitar que el comprador incurra en fraude hacia los productores.
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Las personas iniciadoras fueron los ciudadanos sinaloenses Roxana Vizcarra Hernández, Gonzalo Vizcarra Belderrain, Mauricio López Quevedo, Manuel Leobardo Hernández Inda y Gerardo Sarabia Ramos, quienes se identifican como productores agrícolas, miembros de la Asociación de Agricultores del Río Baluarte, preocupados por la situación que se presenta en su sector, sobre la incertidumbre que viven en cada operación de compraventa por el producto de sus actividades, siendo víctimas de incumplimiento de los precios pactados.
En ese sentido, argumentaron que la medida permitirá mejorar las condiciones del sector primario, incentivando al menos el cumplimiento de las condiciones de compraventa que se celebren y, en todo caso, sancionando por la vía penal a quienes apartándose de las mismas incumplan lo convenido en dichas operaciones.
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El dictamen aprobado corresponde a la iniciativa que propone reformar las fracciones VIII y IX; y se adiciona la fracción X al artículo 216 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
La fracción X del artículo 216 dispone que “siendo particular y teniendo la posesión de un producto originado de la actividad agrícola, ganadera, apícola, acuícola o pesquera, del que hubiere pactado la compra de manera escrita o verbal con su productor, lo enajene o lo someta a un proceso de transformación, ya sea por sí o por interpósita persona, y no pague lo acordado en los términos, condiciones y plazos convenidos”.