Culiacán, Sinaloa. En el Congreso de Sinaloa avanzó un dictamen que incrementa las penas para los delitos cibernéticos como amenazas, fraude, delitos informáticos y contra la procuración y administración de justicia cometidos por los servidores públicos; así se informó este miércoles 15 de julio de 2026.
Lo anterior, después de que se le diera primera lectura y fuera turnada la reforma que adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
El dictamen reforma los artículos 173, párrafo tercero; 185, párrafo primero; 217, las fracciones I y II; 268, fracción 1; y 273, párrafo primero; y adiciona a los artículos 173, el párrafo último; 217, las fracciones III y IV; 215, el párrafo segundo; 217 Bis y 327 Bis.
Se endurecen penas por el delito de hostigamiento
En el caso del delito de hostigamiento, comprendido en el artículo 215, la penalidad establecida se incrementa hasta la mitad (actualmente se incrementa hasta una tercera parte) cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico y redes sociales.
En el dictamen también se establece que el delito ocurre por cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos del ofendido o de persona con quien tenga vínculos de parentesco o bien, de noviazgo, amistad, afectiva, de confianza o cualquier relación de hecho, sin contar con el consentimiento, o lo haya obtenido por medio de engaño.
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Proponen incrementar penas por el delito de amenazas hasta seis años de prisión
En el caso del artículo 173, relativo al delito de amenazas, las sanciones vigentes son prisión de tres meses a dos años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y se agrava la penalidad con tres a seis años de prisión en tres determinadas situaciones.
Con la reforma propuesta se eleva hasta en una mitad más cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos del ofendido o de persona con quien tenga vínculos de parentesco o bien, de noviazgo, amistad, afectiva, de confianza o cualquier relación de hecho, sin contar con el consentimiento, o lo haya obtenido por medio de engaño.
Aumentan penas por delito informático hasta cuatro años de prisión
Respecto al delito informático, la sanción establecida es de seis meses a dos años de prisión y de 90 a 300 días multa.
La reforma propuesta eleva estas penalidades de uno a cuatro años de prisión, y los días de multa quedan igual.
Asimismo, se propone adicionar un artículo que establece que se equipara al delito informático y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien, engañando a la víctima al identificarse como empleado de alguna institución financiera, empresa o dependencia de la administración pública del Estado o municipios:
I. Provoque la instalación de aplicación o programa informático en computadora o teléfono inteligente a fin de acceder a la información contenida en ellos o la que se genere por llamadas, mensajes, servicios que utilicen internet o la ubicación en tiempo real mediante sistemas de posicionamiento global;
II. Provoque la sustracción o revelación de audio, video, fotografía digital o información personal o financiera; o
III. Provoque cualquier transacción económica que genere la afectación en la cuenta de la víctima en una institución financiera”.
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Se establecen sanciones por falsificación y uso indebido de documentos
Respecto al delito de falsificación, destrucción y uso indebido de documentos, contenido en el artículo 268, se establecen sanciones para quienes obtengan beneficio o causen daño a quien falsifique o altere un documento público o privado.
Con la reforma, a esta última línea se propone añadir al final las palabras “físico o electrónico”.
También se propone adicionar el artículo 327 Bis, para imponer de uno a cinco años y de sesenta a trescientos días de multa a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la ley como delitos.
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Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de dos a seis años y de cien a trecientos cincuenta días de multa.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud, la pena de prisión será de cinco a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa.
Estas reformas y adiciones se retomaron de tres iniciativas distintas, que fueron presentadas por el actual Grupo Parlamentario del PAS y otra del mismo grupo pero de la Legislatura 63, así como del ciudadano José Manuel Valenzuela López.