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DERECHO LABORAL

¡Atentos, patrones! Ya viene el pago de utilidades y las multas por no cumplir son de hasta 500 mil pesos

Hasta el 30 de mayo es la fecha límite que tienen las personas morales en el reparto de utilidades, mientras las personas físicas hasta el 30 de junio

Línea Directa habla con Sergio Robles Peña, delegado en Guasave de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Sergio Robles Peña, delegado en Guasave de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social | Foto: Manuel Rodríguez

Guasave, Sin. Los patrones y empleadores que registren beneficios en el ejercicio fiscal 2025 están obligados a hacer el reparto de utilidades a los trabajadores. De no ser así, las multas pueden ascender hasta los 500 mil pesos, afirmó el delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en Guasave, Sergio Robles Peña.

El servidor público afirmó que, una vez que reciben una queja por parte de empleados, tienen que realizar una inspección a las personas morales o físicas para revisar si hubo o no utilidades, por qué no se repartieron y en caso de no haber justificación se acreditan sanciones económicas que inician desde los 5 mil pesos.

“Si nos percatamos al momento de la inspección de que esta persona sí tuvo ganancias, sí tuvo utilidades y no se repartió, pues se hace acreditar una sanción económica. Esta sanción va desde las 50 UMAS hasta las 5 mil UMAS, dependiendo del tipo de empresa”.

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Para este ejercicio fiscal las personas morales tienen hasta el 30 de mayo de 2026 para repartir las utilidades, mientras que para las personas físicas se extiende la fecha hasta el 30 de junio del presente año.

Robles Peña enfatizó que el pago de las utilidades se da únicamente cuando la empresa reporta beneficios durante el fisco, pero hay comercios que, pese a que están en números rojos, dan compensaciones o gratificaciones a los trabajadores.

Cabe destacar que solamente todo aquel trabajador que haya laborado más de 60 días durante el 2025 tiene derecho al reparto de utilidades.

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Robles Peña señaló que durante el año pasado recibieron alrededor de 12 quejas por falta de pago de utilidades, la mayoría personas que ya no trabajaban dentro del mismo centro laboral, pero solicitaban su respectivo pago.

¿Quiénes son las personas morales y físicas?

El delegado en Guasave de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Sergio Robles Peña, constató que las personas morales son aquellas empresas de sociedad anónima, de capital variable, responsabilidad limitada, entre otros, mientras que, las físicas son empleadores que contratan en una empresa, negocio o comercio bajo su propio nombre.

¿Cómo se calcula el monto que recibe cada trabajador?

El cálculo del reparto de utilidades se realiza mediante un sistema dividido en dos partes. La primera mitad del dinero destinado a los trabajadores se reparte de manera equitativa entre todos los empleados, tomando en cuenta el número de días trabajados durante el año. La segunda parte se distribuye de forma proporcional al salario que cada trabajador percibió en ese mismo periodo.

Las autoridades laborales también recuerdan que este ingreso puede generar obligaciones fiscales. Si el monto recibido por utilidades supera el equivalente a 15 días de salario mínimo, el excedente deberá pagar el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Manuel Rodríguez

Manuel Rodríguez

Editor de ContenidosReportero

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