Culiacán, Sinaloa. Por mayoría, con 30 votos a favor y el voto en contra de las diputadas del Partido Sinaloense (PAS), en el pleno del Congreso del Estado se aprobó el informe sobre las 36 iniciativas que proponen reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), donde se incluyen las seis preguntas que se contemplan consultar a la comunidad universitaria.
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El diputado presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, Adolfo Beltrán Corrales, afirmó que dicho informe tiene un soporte legal sustentado en el artículo segundo y tercero constitucional de la Ley General de Educación Superior.
Invitó de nuevo a Robespierre Lizárraga, encargado de despacho de Rectoría de la UAS, a una nueva reflexión que permita cumplir con un mandato legal.
“El cual contiene el soporte legal sustentado en el artículo tercero constitucional y el artículo 2do de la Ley General de Educación Superior, concluyendo en 6 interrogantes a plantear como propuesta de consulta que habrán de hacerse llegar a la autoridad universitaria en correspondencia a la solicitud que formalmente este pleno le realizara a esta autoridad”, dijo.
En contraparte, la coordinadora del grupo parlamentario del PAS, Alba Virgen Montes Álvarez, señaló que hay un mandato judicial porque la UAS se amparó y por eso el Congreso del Estado no puede formular preguntas y proceder a una consulta, pues sería algo invalido e inaplicable ya que, de lo contrario, se estaría cayendo en desacato.
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Aunque dejó claro que no están en contra de que se realice una reforma a la Ley Orgánica de la UAS, fue enfática en reiterar que los legisladores deben de respetar el mandato judicial y ser la autoridad universitaria quienes realicen el Congreso.
“Ese es un mandato judicial, en ese artículo la universidad se amparó, por eso no puede este Congreso definir ni preguntas de una consulta porque hay un mandato judicial y nosotros no queremos caer en ese desacato”, expresó.
En el resto de los posicionamientos, los demás legisladores defendieron que los artículos en los que se están basando no son en los que están impugnados por la autoridad universitaria, los cuales son los artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 19, 51, fracción VIII, 59 y 69 fracciones IX y X, de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa y por lo tanto el Congreso del Estado sí podría hacer la consulta.
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En el informe presentado por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, se informa que con base en análisis realizado de las propuestas contenidas en las iniciativas y en cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo Número 379 expedido por esta 64 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, se proponen seis interrogantes para que formen parte de la consulta previa, libre e informada a la comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes y contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, todos de la Universidad Autónoma de Sinaloa, las cuales son las siguientes:
1.- ¿Estás de acuerdo que la Educación de la Universidad Autónoma de Sinaloa sea gratuita?
2.-¿La elección del rector o Rectora de la Universidad debe ser mediante el voto libre, secreto y directo de estudiantes, docentes y trabajadores administrativos?
3.-¿Las directoras o directores de las unidades académicas deben ser electos mediante voto libre, secreto y directo de estudiantes, docentes y trabajadores administrativos?
4.-¿Los integrantes del Consejo Universitario y de los Consejos Técnicos deben ser electos mediante voto libre, secreto y directo de estudiantes, docentes y trabajadores administrativos?
5.-¿Consideras que debe haber paridad universitaria, es decir, 50 por ciento alumnos y 50 por ciento trabajadores docentes y administrativos, en la integración del Consejo Universitario y de los consejos técnicos?
6.-Las mujeres y hombres universitarios considerando que tienen las mismas capacidades, ¿deben ocupar el 5’ por ciento en la integración de los consejos técnicos y en los cargos de administración, cumpliendo el principio de paridad de género?
Se aclara en el informe que las anteriores interrogantes, se proponen sin menoscabo de las que la Universidad defina incluir, en la consulta previa libre e informada de referencia.
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A manera de resumen, en el informe se presenta un listado de temas coincidentes que se abordan en las 36 iniciativas, los cuales son:
*Gratuidad de la educación se incluyó en 12 iniciativas
*Impulsar un Modelo de Educación basado en la inclusión social, respeto y tolerancia, se incluyó en cuatro iniciativas
*Paridad de género. En este punto se puntualiza que la integración y renovación del Consejo Universitario y de los consejos técnicos se hará en total respeto al principio de paridad de género, además de la integración paritaria en el Consejo Universitario por parte de representantes de profesores o investigadores, así como de representantes de alumnos, por cada Unidad Académica, este tema se incluyeron 10 iniciativas.
Asimismo, contempla la integración paritaria de las Comisiones Permanentes del Consejo Universitario, entre otras.
*Paridad Universitaria. Ello implica incluir el principio de paridad universitaria, entendida ésta como la igualdad de representación de estudiantes y docentes ante el Consejo Universitario y los consejos técnicos, incluido en 7 iniciativas.
*Transparencia y rendición de cuentas, se incluyó en 10 iniciativas.
*Democracia en la elección de autoridades universitarias. Ello implica que el rector será electo por mayoría en votación, universal, libre, secreta y directa de estudiantes, profesores y personal de la Universidad Autónoma de Sinaloa, donde en 5 iniciativas se incluyó este tema
*Revocación de mandato (para los casos de rectoría y direcciones de unidades académicas).
Asimismo, se señala que la 64 aprobó un acuerdo, mediante el cual, solicitó a las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa, por conducto de Robespierre Lizárraga Otero, encargado del despacho de la Rectoría y, por ende, máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, presidente del Consejo Universitario y representante legal de la misma, que tenga a bien realizar la consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria y a sus órganos de gobierno competentes, así como emitir la respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, entre el 26 de agosto, fecha de inicio de clases establecido en el calendario aprobado por el Consejo Universitario y el 6 de septiembre del presente año, con el objeto de que este Congreso continúe con el proceso legislativo de las iniciativas de modificación y/o abrogación de la Ley Orgánica de esa Institución.
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De igual manera se reiteró que el Congreso del Estado se ha conducido con respeto irrestricto y plena observancia a la autonomía universitaria que posee de manera legal la Universidad, prevista en el artículo 3° fracción VII de la Constitución Federal.