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Aprueban en el pleno castigar con cárcel y revocar licencia a choferes de camiones por acoso sexual

Con esta medida, los conductores sentenciados por acoso sexual no podrán obtener nuevamente su licencia en ninguna de sus modalidades hasta por un término de cinco años

Autobuses del transporte urbano de Sinaloa
Autobuses del transporte urbano de Sinaloa | Foto: Línea Directa

Culiacán, Sinaloa. – En la sesión ordinaria de este jueves 18 de diciembre de 2025, en el pleno del Congreso de Sinaloa, los diputados aprobaron por unanimidad con 34 votos a favor un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, así como de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, para establecer la revocación de licencias de conducir además de la pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa prevista en el Código Penal para choferes del transporte público que sean condenados por el delito de acoso sexual.

Lo anterior como parte de una estrategia integral para proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes en estos espacios.

El presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, Rodolfo Valenzuela Sánchez, dio el veredicto de la votación del dictamen.

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“Con 34 votos a favor, por unanimidad, se aprueba el dictamen en lo general. Está a discusión en lo particular… en virtud de no haberse presentado propuesta separando artículos para su reserva en lo particular con fundamente en el artículo 189, se tiene por aprobado en lo particular, expídase el decreto correspondiente”, dijo.

La reforma adiciona un último párrafo al artículo 185 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa y modifica diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

Con esta medida, los conductores sentenciados por acoso sexual no podrán obtener nuevamente su licencia en ninguna de sus modalidades hasta por un término de cinco años, contados a partir del momento en que hayan cumplido con la pena privativa de libertad o esta se hubiera tenido por cumplida.

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La iniciativa, presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, busca evitar la reincidencia del delito en los mismos espacios y resguardar la seguridad de las personas usuarias del transporte público, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad.

El dictamen aprobado subraya que esta medida responde a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la movilidad bajo los principios de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, reconocidos en el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde diciembre de 2020.

La reforma establece que cuando el delito de acoso sexual sea cometido por choferes de vehículos destinados al transporte público, además de la pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa prevista en el Código Penal, se aplicará la revocación de la licencia correspondiente.

En caso de reincidencia, la licencia de conducir ya no podrá expedirse de nuevo, ni el responsable podrá conducir vehículos en el estado aun cuando porte licencia expedida en otra entidad.

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¿Qué es la revocación de licencia?

La revocación de licencias es cuando una autoridad retira de manera definitiva un permiso para realizar una actividad, debido a incumplimientos legales, faltas graves o uso indebido de la licencia. A diferencia de la suspensión, no es temporal y normalmente obliga a tramitar una nueva licencia si la ley lo permite.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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