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LEGISLATIVO

Aprueban en comisiones que por usos y costumbres se elijan a representantes indígenas en ayuntamientos

Asimismo, aprobaron reforma constitucional para que en los ayuntamientos de Sinaloa existan representantes indígenas, respetando la paridad de género

Reunión de Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Derechos Humanos del Congreso de Sinaloa
Línea Directa | Reunión de Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Derechos Humanos del Congreso de Sinaloa

Culiacán, Sin.– Los representantes indígenas ante ayuntamientos serán electos bajo sus usos y costumbres, ya que en reunión de Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Derechos Humanos del Congreso de Sinaloa, aprobaron adicionar el artículo 26 Bis a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

Con ello se establece que en los municipios con población reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas en la Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, el cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitarlos a elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, un representante ante el ayuntamiento.

La convocatoria deberá expedirse entre el segundo domingo de enero y el 31 de ese mes del año siguiente al de la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que este determine y sea aprobada por el Cabildo; tendrá que publicarse, con su respectiva traducción, en los lugares más visibles y concurridos por las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.

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La representación deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda. Dicho reconocimiento tiene un carácter registral, mas no constitutivo.

El representante indígena tendrá el derecho a voz en las sesiones de Cabildo; a ser convocado oportunamente a las mismas cuando se discutan asuntos de interés para la comunidad o pueblo correspondiente; y a tener conocimiento previo de los asuntos a tratar, mediante los comunicados correspondientes del orden de asuntos a discutir.

El representante indígena solo podrá ser removido o privado de la facultad de representación por el pueblo o comunidad que los designó. En estos casos, el pueblo o comunidad indígena deberá informar al Ayuntamiento de la remoción de su representante, para que emita una nueva Convocatoria.

Los artículos transitorios indican que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y que en un plazo de sesena días naturales los ayuntamientos con población reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas en la Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, deberán emitir las modificaciones a las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto en un plazo de sesenta días naturales.

Asimismo, aprobaron reforma constitucional para que en los ayuntamientos de Sinaloa existan representantes indígenas, respetando la paridad de género.

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Los legisladores aprobaron adicionar la fracción VIII a la Base A del Quinto Párrafo del Artículo 13 Bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La adición subraya que se deberá elegir, en los municipios con población indígena reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas del Estado en la legislación respectiva, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

En reunión de comisiones unidas se consideró viable reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa para que se reconozca y garantice el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de contar con representantes ante los ayuntamientos y de esa forma cuenten con un poder efectivo para participar en las sesiones de Cabildo, en los temas susceptibles de afectarles, maximizándose su derecho a la autonomía, al garantizarse que serán consideradas sus opiniones al momento de la toma de decisiones del Poder Público Municipal y con ello se fortalezca su participación y representación en la vida pública del municipio del que son parte.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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