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Aprueba Japac, subsidios a personas de bajos recursos en Culiacán

Durante el consejo, también se reguló el proceso para otorgar descuentos a jubilados y pensionados

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Culiacán, Sinaloa.- En un hecho sin precedente, el presidente de Culiacán y presidente del Consejo Directivo de Japac, Jesús Estrada Ferreiro, solicitó otorgar el beneficio de apoyo a personas con vulnerabilidad económica, para todo aquel usuario que demuestre insolvencia económica, tendrá derecho a un subsidio del 100% para el pago del servicio de agua potable.

Jesús Higuera Laura, gerente general de JAPAC, informó que también los integrantes del Consejo Directivo determinaron regular el descuento que se otorga a Jubilados y Pensionados, con la finalidad de reordenar esta situación y que el descuento se otorgue únicamente a los usuarios que realmente lo necesiten.

En ese sentido, dijo que se propuso generar un fondo para aplicarse a los usuarios pensionados o jubilados, como apoyo del 50% de las tarifas y cuotas por los servicios que les presta la Junta, siempre y que se cumplan con los requisitos.

“El acuerdo que se tomó fue el no eliminar como se venía diciendo, el apoyo a jubilados y pensionados, reglamentarlo para que les llegue a quien verdaderamente lo necesite, a quien compruebe que lo requiere y lo justifique, con eso fortalecer la junta y fortalecer a Culiacán”, dijo.

Jesús Higuera Laura, comentó que a partir del lunes 06 de diciembre, los interesados podrán anotarse en la lista de espera para recibir este descuento en los módulos de la JAPAC, y las delegaciones que se localizan en las sindicaturas.

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Requisitos:

I. Que sea a petición de parte, mediante solicitud por escrito del beneficiario;

II. Acredite su calidad de Pensionado o Jubilado.

III. Que en el domicilio a beneficiar se obtengan ingresos familiares menores a dos salarios mínimos, de conformidad con el estudio socioeconómico que elaborará personal de JAPAC;

IV. Que esté registrado en el padrón de usuarios del servicio doméstico con al menos un año de antigüedad.

V. Que el solicitante en su calidad de propietario del inmueble, habite en el domicilio a beneficiar.

VI. Que cuenten con una toma de agua potable, cuyo consumo mensual no exceda de 15 m3.

VII. Que se encuentren al corriente en los pagos del servicio de agua potable y Predial.

Fuente: Internet

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Xiomara Ramírez

Reportero

Xiomara Ramírez

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