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Aprueba IEES destrucción de papelería al término del proceso electoral ¿Qué documentos?

Además, también especifica qué documentos se deben salvaguardar al concluir la jornada electoral

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Instituto Electoral del Estado de Sinaloa | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa.– En sesión ordinaria el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) estableció la destrucción y salvaguarda de la documentación electoral al término del proceso electoral local 2023-2024.

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El Consejo General aprobó que los Consejos Distritales y Municipales Electorales procedan a la destrucción de dicho material, una vez que haya sido resuelto en definitiva el último de los medios de impugnación que en su caso se hubieren interpuesto en el Consejo correspondiente en contra de la elección de su competencia.

El consejero electoral y titular de Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos, señaló que el Reglamento de Elecciones, en su artículo 434 numeral 1 señala que el Consejo General del INE, o el órgano Superior de Dirección del OPL, deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso electoral correspondiente.

En el acuerdo respectivo se deberán precisar los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran: los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspondiente, así como de aquellas que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado.

Se deberá prever que se realice bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondientes, así como la incorporación de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje.

Con respecto a la salvaguarda de la documentación electoral, se establece que deberá exceptuarse de su destrucción los originales de las actas levantadas en las Mesas Directivas de Casilla, los cómputos realizados en los Consejos Distritales y Municipales, al igual que las actas de sesiones, los acuerdos de los Consejos y las actas circunstanciadas.

Así también las minutas de las reuniones de trabajo de Comisiones y de los Consejos Electorales, los expedientes de quejas administrativas y procedimientos sancionadores tramitados en ese Consejo, la documentación relativa a diligencias de oficialía electoral realizadas, así como las copias de las constancias de mayoría y de asignación.

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Al igual que los listados nominales de electores, así como los recibos de entrega correspondientes; la documentación producida, recibida y administrada por los Consejos Distritales y Municipales, debidamente digitalizada y conservada en soporte digital; y, cualquier otro documento que se considere de interés o de valor histórico o jurídico, previa consulta a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

 

Fuente: Línea Directa

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Carola Rojo

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