Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado declaró formal y constitucionalmente incorporadas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa las reformas que reducen la edad de 30 a 25 años para ser gobernador o gobernadora y de 21 a 18 años para ocupar una diputación local, con el voto a favor de un total de 16 municipios.
En la sesión ordinaria de este jueves se dio lectura al acuerdo elaborado por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) sobre el cómputo de los votos de los ayuntamientos para la aprobación de dichas reformas.
Los municipios que avalaron las reformas son Ahome, Choix, Guasave, Sinaloa, Badiraguato, Angostura, Salvador Alvarado, Culiacán, Navolato, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Rosario, Concordia y Escuinapa.
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Al darse lectura a este acuerdo, el presidente de la Mesa Directiva, el diputado Ricardo Madrid Pérez declaró incorporadas al texto de la Constitución local dichas reformas, e instruyó que se envié el correspondiente decreto al Ejecutivo estatal para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Por ser reformas constitucionales, estas por ley tienen que ser aprobada por la mayoría de los municipios de la entidad.
Las reformas incluidas en la Constitución garantizan el acceso de jóvenes a candidaturas a cargos de elección popular y a cargos públicos, y también abonan a la lucha emprendida por las mujeres, con modificaciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia en contra de ellas.
Estas reformas fueron propuestas a través de cinco iniciativas de ley, todas con el objeto de reformar diversos artículos y establecer adiciones a la Constitución Política de Sinaloa.
Entre los artículos que se reforman están el 12 constitucional, relativo a los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense y donde se precisa que estas se pueden suspender.
Se reforma la fracción VI para establecer como causal de suspensión de derechos y garantías el estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
A este mismo artículo se adicionan las siguientes fracciones:
VII: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo sicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Con las reformas aprobadas a la Constitución local también se modifican los artículos 25, 56, 66 y 77.
En el primero se reduce la edad de 21 a 18 años cumplidos al día de la elección para ser diputada o diputado.
En el artículo 56 se reduce la edad de 30 a 25 años para ser gobernadora o gobernador.
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Con la reforma al artículo 67, que estaba redactado con lenguaje masculino, ahora la redacción es incluyente y queda de la siguiente manera:
67: para ser titular de una Secretaría o Subsecretaría del Poder Ejecutivo del Estado se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la capacidad necesaria a juicio del Gobernador del Estado y tener 25 años cumplidos (era de 30 años).
Las cinco iniciativas que se tomaron en cuenta fueron presentadas por:
*El gobernador Rubén Rocha Moya.
*Diputadas y diputados de Morena, PRI, PAN, PT y MC y los diputados sin partido Feliciano Valle Sandoval y Adolfo Beltrán Corrales.
*La diputada Cinthia Valenzuela, del PRI.
*La diputada Giovanna Morachis Paperini, del PAN, y un grupo de ciudadanas y ciudadanos.
*El Grupo Parlamentario del PAS.