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Por detención arbitraria y tratos inhumanos, interviene Derechos Humanos en caso de Mazatlán

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos por lesiones, detención arbitraria e intromisión ilegal a un domicilio, por lo cual la CEDH emitió una recomendación al Ayuntamiento de Mazatlán

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Culiacán, Sin.- Por haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad física y a la seguridad personal, al derecho a la libertad personal y a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad en perjuicio de tres personas por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de Mazatlán, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 4/2021 al Ayuntamiento de Mazatlán.

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En su escrito de queja presentada ante este organismo público autónomo, las víctimas señalaron haber sido detenidas de manera arbitraria al interior de su domicilio con el motivo de haber cometido una supuesta falta al Bando de Policía y Gobierno de Mazatlán. Posterior a su detención, los agentes policiales los trasladaron al Tribunal de Barandilla.

Según se refiere, donde luego de pagar una multa obtuvieron su libertad, durante el tiempo en que la persona quejosa permaneció a disposición de los elementos de la Policía Municipal de Mazatlán, fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes que dejaron secuelas visibles en su cuerpo, lo cual quedó debidamente documentado en el expediente de queja.

Las acciones llevadas a cabo por las autoridades señaladas como responsables, en perjuicio de la integridad física, la seguridad personal, la libertad y la intimidad, materializan las violaciones a sus derechos humanos que por esta vía se les reprochan.

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El escrito emitido por el organismo, refiere que es pertinente recordar que cada una de las resoluciones que esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos realiza, deja claro que no se opone a la investigación y persecución de los delitos, tampoco a la imposición de sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía por parte de las autoridades competentes.

De igual manera se ha dejado claro que a este organismo no le compete investigar respecto de las conductas delictivas o infractoras de reglamentos gubernativos y de policía presuntamente desplegadas por la señalada víctima, según las imputaciones formuladas en su contra por la autoridad que efectuó su detención, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta en competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en la entidad.

Con base en lo expuesto y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos.

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El mismo escrito indica que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula al señor Presidente Municipal de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:

Primero que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento. Y en segunda, dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja

También da referencia, así como los razonamientos expuestos por la comisión en la presente recomendación, para que se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y quien resulte responsable, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal, informes sobre el inicio, seguimiento y resolución respectiva de dicho procedimiento.

En la misma recomendación pide como tercer punto gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de la Secretaría, para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

También la CEDH pide que, como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Además, recomienda gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se elimine cualquier práctica administrativa dentro de la Secretaría, relacionada con la transferencia de personas detenidas por agentes de policías, que son puestos a disposición de la autoridad competente por agentes que no participaron en dicha detención, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley.

Y concluye diciendo que, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

Fuente: Internet

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Liz Douret

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