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¿Son necesarias Laipes y Ceaipes?

Culiacán del desgarriate total, Sinaloa, 05 de junio 2023. Ahora que se ha incorporado a la discusión, en el plano nacional, la posible desaparición del INAI,...

Jorge Guillermo Cano
Jorge Guillermo Cano | Jorge Guillermo Cano

Culiacán del desgarriate total, Sinaloa, 05 de junio 2023. Ahora que se ha incorporado a la discusión, en el plano nacional, la posible desaparición del INAI, y que a nivel estatal se impone revisar lo conducente respecto a la CEAIPES, conviene retomar el tema.

Si nos atenemos a sus resultados evaluables, a lo recuperable y evidente de una función designada, tanto la llamada Laipes (Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa) como su producto, la Ceaipes (Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa) resultan cuestionadas.

Más aún, para muchos que han transitado por su vericuetos burocráticos, serían innecesarias, además de dispendiosa la Ceaipes.

La cuestión que se plantea es legítima: ¿son esos organismos de cara factura indispensables para la necesaria claridad en el uso de los recursos públicos? ¿A ellos se debe, exclusivamente, que se haya venido superando, así sea de manera relativa, la negativa a informar con verdad y rectitud, además de oportunidad y respeto a los medios, desde la oficialidad?

De entrada, el hecho inconcuso es que si bien con los nuevos gobiernos la dinámica de la información oficial ha cambiado (mañaneras y semaneras) no se debe al INAI ni, en el ámbito estatal, a la Ceaipes.

Todavía más importante: ¿Cuál ha sido el beneficio evaluable, socialmente relevante, con expresiones tangibles, para la población en general?

Hay, además, un dato nada menor: la gran mayoría de la población ni siquiera sabe de la existencia de la tal comisión.

¿UN APARATO INNECESARIO Y ONEROSO?

En su momento dijimos y argumentamos, sin que hubiera respuesta valedera en contra, que la tal Laipes era innecesaria, así como la derivada comisión, pues bastaría con aplicar las anteriores leyes vigentes, a secas, entonces y ahora, a todo aquel funcionario que negara información que está obligado a proporcionar y a quien no diera cuenta clara y puntual del uso de los recursos públicos a su cargo.

Además de que eso ya estaba en la ley, es una cuestión de sentido común. Pero se hizo la citada Laipes, pagando caras asesorías y creando después aparatos burocráticos que, a la postre, con frecuencia operan como obstáculos para un efectivo acceso a la información pública que las instancias oficiales están obligadas, con Laipes o sin Laipes, a proporcionar.

Para muchos observadores atentos de la cuestión, la Ceaipes, desde su creación, no pasa de ser un aparato burocrático, a más de oneroso, que en lugar de contribuir a lo que, se supone, es su cometido, se ha convertido, por la sobre administración que padece, en un verdadero obstáculo para recibir, sin necesidad de trámite alguno, información fidedigna y veraz de los movimientos que la oficialidad hace.

LO QUE DICE LA LAIPES

Plagada de lugares comunes y colgada de la Ley de Responsabilidades, en la Ley de Acceso se establece (artículo cuarto) que “todas las entidades públicas están sometidas al principio de publicidad de sus actos y obligadas a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública”.

El Artículo Sexto define que el objetivo de la ley de acceso es asegurar el principio democrático de rendición de cuentas del Estado.

El Artículo Noveno, capítulo segundo de dicha ley, se refiere a la información mínima que debe ser publicada y señala que las “entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto”, la siguiente información:

a) Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que la rige.

b) El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso, dirección electrónica oficial.

c) La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

d) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

Todo eso, a más de obligaciones de la oficialidad, de sentido común, que no se cumplen, ya está establecido en la Ley de Responsabilidades.

Así las cosas ¿Para qué Laipes y Ceaipes?

EN EL TINTERO

-Cada vez más claro el criminal negocio armamentista de Estados Unidos y la Unión Europea. Todavía peor con el pretexto de la guerra en Ucrania.

-Imparable la promoción de la tontería colectiva y la contracultura en todos los órdenes. Casi todos los “medios” en punta.

-Ayer, elecciones en Coahuila y en el Estado de México. Sobre sus implicaciones abundaremos más adelante. ([email protected]).

Fuente: Internet

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