Al momento

Regulaciones (des)ventajosas para Internet y sus plataformas digitales

Con el acelerado desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a nivel mundial, la creciente necesidad de regular los espacios digitales para procurar...

| Internet

Con el acelerado desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a nivel mundial, la creciente necesidad de regular los espacios digitales para procurar en todo momento la libertad de expresión y la democracia, se ha convertido en una batalla que los Estados han empezado a combatir desde hace algunos años.

Como ha sucedido ya en otros países, México no ha sido la excepción y es a través de múltiples iniciativas de ley y decretos que tanto diputados como senadores, han intentado ejercer ciertos mecanismos de control a plataformas digitales que, aunque globales, operan en territorio nacional.

A continuación, se presenta un resumen de estas peticiones hechas ante el Congreso de la Unión y Senado de la República, el cual forma parte de los primeros resultados de una investigación académica en torno a la libertad de expresión y los intentos por controlar a la esfera digital, la cual sigue su curso en la búsqueda de mayores resultados concluyentes.

En octubre de 2016, se solicitó una reforma a la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que los entes públicos federales otorgaran el 1% de publicidad a concesiones de uso social comunitaria e indígena, además de tener facultad para elegir a quiénes de estos contratarles publicidad oficial siempre basados en su lenguaje, usos y costumbres.

Sin embargo, se criticó el bajo porcentaje solicitado por encima de la publicidad que se destinaba a los grandes emporios de medios de comunicación, así como un efecto secundario para permitir la inclusión –o no- de las radios comunitarias de manera discrecional; decreto que fue aprobado mediante reescritura, eso sí, negando facultades de empadronamiento al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En febrero de 2017, se presentó otro dictamen para derogar la fracción III del artículo 256 de esta misma ley (LFTyR), que buscaba obligar a las personas a distinguir entre lo que es información y lo que es una opinión expresada, así como derogar la figura de suspensión precautoria a las transmisiones de contenido, misma que el propio sustentante solicitó no fuese contemplada. Esto como consecuencia de las manifestaciones realizadas por la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Internacional de Radiodifusión

Entre sus riesgos, se consideró propicia para generar un régimen sancionatorio inhibidor de la libertad de expresión e impedir la libre circulación de las ideas para generar un debate público democrático, así como el riesgo de cometer acciones de limitación o censura previa y, nuevamente, el que el IFT pudiese llegar a convertirse en la figura sancionadora.

Tres años más tarde, en 2020, llegó al Senado de la República un dictamen para reformar la LFTyR ya en materia de contenido digital, para que los prestadores de servicio de ‘streaming’ –nacionales o no- aseguraran un mínimo obligatorio del 30 por ciento de productos realizados por talento mexicano en su catálogo, aun sin ser originales de las empresas digitales que los difundan.

Algunos de sus efectos secundarios han sido la transgresión del derecho de las audiencias para elegir qué tipo de contenido consumir, pero, sobre todo, el intento de homologar a estas plataformas para acatar regulaciones exclusivas de los medios masivos de comunicación, así como un claro favorecimiento a los emporios de televisión mexicana que exigían espacio gratuito para sus producciones en estos servicios de ‘streaming’. 

Por último, a principios del 2021, se presentó un nuevo dictamen a esta Ley más enfocado a las redes sociodigitales y a la preservación de la Libertad de Expresión en Internet, que buscaba facultar al IFT para decidir cuándo suspender o cancelar cuentas a los usuarios, sancionar a empresarios dueños de estas al incurrir por cuenta propia en este tipo de medidas, además de prohibir el uso de algoritmos y sistemas robotizados, entre muchas otras. 

En esta ocasión, llamó la atención un asunto en particular, pues dicha iniciativa añadía que, en materia político electoral, fuese el Instituto Nacional Electoral quien se encargara de las normas para la regulación de estas plataformas en Internet; siendo la primera vez que una iniciativa de esta naturaleza proponía de manera directa el tema del control de la comunicación electoral.

En virtud de lo anterior, el decreto traía consigo más riesgos que beneficios. Por una parte, su intento por igualar la figura de las redes con la de los medios de comunicación masiva y así –otra vez- pueda el IFT ser el gran árbitro. Por otra parte, socializar que la fibra óptica mediante la que se provee el servicio de Internet es equivalente al espectro electromagnético propiedad del Estado y que, si bien no se dejó ‘por escrito’ en esta iniciativa, sí se repitió en numerosas ocasiones en el discurso del senador a cargo de su presentación. Iniciativa que no al final no fue turnada e incluso fue hasta retirada del menú de propuestas del legislador.

De este recuento, surgen algunas conclusiones a las que en adelante se debe poner atención. La primera es la insistencia del Legislativo por someter el espacio digital bajo el control del IFT a cargo, por supuesto, del Estado; lo cual deja de lado la naturaleza global de las redes sociodigitales creadas no como medios de comunicación sino como plataformas para las redes interpersonales y, en cambio, las sitúa en una posición vulnerable de padecer los mismos mecanismos de control a los que por décadas se sometió a los propios medios en este país.

La segunda es el aferro a “territorializar” el espacio digital mediante su sometimiento al marco jurídico nacional en materia de información y comunicación; un reto gigantesco para los corporativos digitales que operan de manera globalizada en numerosos países, para adaptar sus funciones y responsabilidades a cada territorio. Algo que ya han padecido sobre todo en países de Asia y Medio Oriente, entre los que resaltan Irán, Egipto o el ya conocido caso de China.

Y la tercera, y que parecer ser la más sensible de todas, es el quererse escudar detrás del abanderamiento de una causa en favor de la defensa de la libertad de expresión, para elaborar iniciativas de ley que, en sus externalidades de política pública, representan mayores desventajas para su preservación.

Así que, como ciudadano y también como usuario de Internet y de sus plataformas digitales: ¿cuáles de estos intentos considera usted adecuado y cuáles no? Porque al final, su opinión es importante si de procurar el debate público y la democracia se trata.

Fuente: Internet

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.