Culiacán, Sinaloa.- Hace 105 años ya que aquel Congreso Constituyente no tardó mucho en aprobar las reformas a la Constitución de 1857, que dieron lugar a la todavía vigente, aunque ya un tanto parchada.
El proyecto fue presentado por Venustiano Carranza, como Primer Jefe Constitucionalista, el 1 de diciembre de 1916, y los trabajos terminaron el 31 de enero del año siguiente, en el Teatro Iturbide, de Querétaro.
Se integró una Comisión de Reformas (a la Constitución del 57) en la que participaron el general Francisco J. Mújica, el Lic. Enrique Colunga, el profesor Luis G. Monzón, el Lic. Enrique Recio y el doctor Alberto Román.
La discusión fue, en algunos casos, álgida y, por ejemplo, la del Artículo Tercero, de la educación, duró cuatro días hasta que fue aprobado con 99 votos a favor del texto propuesto, y 58 en contra.
El punto de controversia se dio con la obligada laicidad de la educación tanto en escuelas oficiales como particulares.
En cambio, el Artículo quinto y el 123 fueron aprobados por unanimidad: 163 votos.
La actual Carta Magna se promulgó el 5 de febrero de 1917, pero entró en vigor hasta mayo del mismo año.
EL TRAYECTO
Los antecedentes de la Constitución de 1917 son: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814; el Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
Después vinieron las llamadas Siete Leyes Constitucionales, de 1835 a 1836; las Bases orgánicas de la República Mexicana, de 1843; el Acta constitutiva y de Reformas, de 1847, y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857.
Desde la Constitución de 1824 se estableció, al menos en el papel, el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación del pueblo mexicano.
NUEVO Y VIEJO
En la promulgada el 5 de febrero de 1857, se enfatizó el carácter federal de la Nación Mexicana y se plasmaron las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio.
También se establecía que eran ciudadanos con derecho a voto “todos los mexicanos varones que hubieran cumplido 18 años si eran casados y 21 si no lo eran”.
En 1917 lo que se hace es recuperar postulados de la Revolución Mexicana y plasmarlos en los Artículos Tercero, 27 y 123, básicamente.
La Constitución ha sido objeto de múltiples modificaciones. Con las reformas de 1953 se otorgó el derecho de voto a las mujeres; en 1969 se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, y en lo electoral se han dado cambios en 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, 1996 y más hasta la fecha.
¿PERO QUÉ CELEBRAMOS?
La modernización de las leyes y la garantía de su aplicación expedita con base en el interés social general, es un supuesto básico del actual derecho constitucional.
Lamentablemente, sobre todo en el ámbito de la justicia, los desfases que se arrastran en nuestro país son dramáticos.
La corrupción de quienes integran el “aparato”, las complicidades, negligencia, incapacidades y un cúmulo de obstáculos por una mal entendida “administración” que se traduce en burocracia exacerbada, son la constante en ese campo sin descargo de los demás.
Sin ser la panacea, Constitución y leyes reglamentarias, secundarias, códigos y normas legales, tenemos, todavía, en suficiencia, aunque se expresen intenciones de cancelar su vinculación con el interés general (esto último es lo que pretenden los enemigos de las reformas que en materia de electricidad y energía promueve el gobierno de AMLO).
RECUPERAR LA POLÍTICA
El sentido original de la política, la participación en la cosa pública, los asuntos de la colectividad, las polis, el ejercicio ciudadano como obligación y derecho de incidir en la vida de la comunidad, sobre la base del interés general, se tiene que recuperar si aspiramos a una mejor nación. Esa es la cuestión. ([email protected]).