Uno de los principales temas que hemos visto en la agenda nacional, ha sido el conflicto entre el Presidente de la República y el Poder Judicial de la Federación, con motivo de una suspensión provisional en contra de la reforma eléctrica.
Sin embargo, poco hemos sabido de juicios de Amparo por omisiones de las autoridades para garantizar el derecho humano a la salud ¿Que pasaría si las personas en México promovieran Amparo, por las desatenciones de las autoridades del sector Salud, con motivo de la Pandemia?
En estos días en que en Europa están por iniciar una tercera ola y en nuestro país el proceso de vacunación está avanzando pian-pianito.
Es necesario revisar la jurisprudencia a nivel mundial sobre el derecho a la vida, por que mientras algunos países se debaten el derecho a la eutanasia y la muerte asistida, es necesario, que nosotros sepamos sobre el derecho a la vida y como está establecido en las leyes.
Es en la declaración de los derechos del hombre de 1948, después de la II Guerra mundial, en que las Naciones Unidas enmarcan estos principios que bien vale recordar:
Artículo 23 de los declaración universal de los derechos humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
Ahora bien, vámonos más cerquita, en la convención americana sobre derechos humanos, el artículo 4, enmarca algo sagrado:
El Derecho a la vida.
Que en una de sus partes enmarca: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley…
¿Qué pasa cuando un gobierno no respeta la vida? ¿Qué pasa cuando un gobierno privilegia un interés plenamente identificado, un interés monetario por encima de la vida de sus ciudadanos?
¿Qué pasa cuando a un gobierno le prueban que está privilegiando intereses de grupos económicos, políticos, sociales o raciales y que en sus decisiones expone la vida de sus ciudadanos?
Exista pandemia o no… Pues bien, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya existe jurisprudencia, ya existen casos mas o menos parecidos en los que se ha resuelto en contra de los Gobiernos.
En uno de los cuadernillos de la mencionada corte, se narra el caso de una comunidad indígena contra el gobierno de un país sudamericano.
Uno de los criterios es que: una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado es su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad humana…. Y aquí viene lo importante: y a no producir condiciones que la dificulten o la impidan.
¿Qué pasa cuando un gobierno impide el derecho a la vida? ¿Qué pasa cuando un gobierno en sus decisiones impide o dificulta el derecho a la vida de sus ciudadanos? ¿Cuándo este gobierno decide facilitar a sus ciudadanos el hecho de que se contagien de COVID y por tal un número considerable de estos mueran?
Digo esto por que en el caso de nuestro país la tasa de mortalidad por contagio es una de las más altas. No hablemos del tema del agua, que ese también es un derecho muy peleado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un juicio a un gobierno o a un gobernante puede durar años o décadas ¿Pero como se verá en el expediente de un mandatario una demanda en una corte mundial?
Ahorita la gente en el mundo quiere que termine la pandemia y después buscará culpables.
Los invito a que revisen la jurisprudencia…
El derecho a la vida es el derecho de los ciudadanos y desde Víctor Hugo Los Miserables no lo han querido quitar… pero esa es otra historia.