México.- El pasado 20 de diciembre venció la fecha límite para que los patrones pagaran el aguinaldo a sus trabajadores, por lo cual, si no cumplió con esta obligación, el empleado puedo actuar en consecuencia para recibir lo que por derecho le corresponde.
Recuerda que la Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a al menos 15 días de salario, sin pretexto alguno.
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Así que si eres de los empleados que se quedó en espera del pago de esta prestación obligada, puedes reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, para lo cual tienes hasta un año, sin embargo, lo ideal es que lo hagas lo más pronto posible para que puedas gozar de lo que por ley te pertenece.
¿A dónde debo acudir?
Para denunciar a tu patrón debes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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Los patrones pueden ser sancionados
Si el patrón incumple con el aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, cuyo valor actual es de 86.88 pesos mexicanos. Es decir, va de 4 mil 344 a 43 mil 440 pesos.
Asesorías y mayor información
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también puedes escribir un correo electrónico a: [email protected] .
En este caso, la Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.
Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de un contrato, una credencial de empleado, recibos de nómina u otros.
Recuerda que aquellos que nos reciben aguinaldo son los trabajadores por honorarios. Además de que el pago de esta prestación no puede pagarse en especie y debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.