Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional y Jorge
Luis Preciado, entonces precandidato a la gubernatura de Colima,
incurrieron en expresiones de calumnia en la distribución de las
historietas denominadas ?Ya basta?, en perjuicio del PRI y de su
precandidato José Ignacio Peralta.
Por unanimidad, el pleno del tribunal coincidió en que, si bien la
propaganda contiene una crítica a personas de relevancia pública,
permitida por la ley en el ámbito de la libertad de expresión, lo cierto
es que también contienen imputaciones de delitos no comprobados.
Lo anterior, debido a que se les atribuyen hechos o delitos falsos,
tales como la compra de la autoridad electoral en las pasadas elecciones
ordinarias y el uso indebido de documentos públicos electorales,
aspectos que no tuvieron lugar, ya que ello fue desestimado en la
sentencia que ordenó la reposición de la elección.
Por otro lado, la Sala Especializada determinó que tanto el PAN, como
Jorge Luis Preciado y el Secretario de Comunicación Social de Acción
Nacional, Fernando Rodríguez Doval, no realizaron actos anticipados de
campaña, a través de la información difundida en la página de Internet y
red social Facebook de dicho partido político, durante la etapa de
intercampañas del proceso electoral extraordinario.
En este sentido, el pleno determinó que la información publicada en
el portal oficial del PAN, atendiendo a la temporalidad en la que fue
localizada y el medio de comunicación usado para su difusión, no puede
considerarse acto anticipado de campaña, toda vez que tuvo la finalidad
de informar a sus militantes y simpatizantes sobre la designación de la
candidatura de Preciado Rodríguez a la gubernatura de Colima.
Además, se determinó que la información difundida se constató a
partir de una certificación notarial realizada el 7 de diciembre, fecha
en la que el PAN designó a su candidato al gobierno de Colima para el
proceso electoral extraordinario, de manera que, dar a conocer la
designación en su portal oficial de Internet es parte de la acción
comunicativa del partido político con su militancia.JE
TEPJF determina que Preciado incurrió en calumnias contra Peralta
El pleno del tribunal coincidió en que, si bien la propaganda contiene una crítica a personas de relevancia pública, permitida por la ley en el ámbito de la libertad de expresión
Fuente: Internet