México.- Este miércoles 14 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que, a partir del 2023, amplió el número de días de vacaciones pagadas para las personas trabajadoras en el país, negando así un amparo que argumentaba la inconstitucionalidad de dichos cambios.
La reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 27 de diciembre del 2022, establece que las personas trabajadoras que cumplan un año laborando en la misma empresa tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional pagado que no podrá ser menor a 12 días, el cual continuará aumentando en dos días laborables cada año hasta llegar a 20.
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Teniendo esto en cuenta, la Corte decidió que esta reforma está bien fundamentada y no afecta los derechos adquiridos por los trabajadores ni los patrones. Además, tampoco viola la irretroactividad de la ley porque no altera ningún derecho fijo que los empleadores pudieran tener sobre los periodos de descanso acordados en contratos anteriores.
El comunicado emitido por la Suprema Corte detalla:
La reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora.
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Es importante señalar que este caso llegó a la Corte mediante el amparo en revisión 990/2023 que promovió la empresa GND Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual alegó la reforma viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, protegidos en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que perjudica no solo al patrón sino también al trabajador.
No obstante, su amparo recibió un revés ante la decisión tomada por unanimidad de cuatro votos en la Segunda Sala, con la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales.