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Ley IMSS

Si tu accidente “huele” mal ¡olvídate que entre como riesgo de trabajo!

El Instituto Mexicano del Seguro Social destaca bajo qué circunstancias, un empleado NO quedará bajo su amparo, pero también expone qué sucederá con los patrones que, intencionalmente generen daño a sus trabajadores

Pensión por orfandad IMSS
Foto: Archivo Línea Directa | Pensión IMSS

México.Nadie está exento a sufrir un accidente mientras realiza su trabajo; éstos pueden venir por accidente o enfermedades al estar expuesto a algún tipo de químico, sin embargo, se ha tenido el registro de casos en los que son los mismos trabajadores, quienes intencionalmente se ponen en la línea de riesgo, con tal de lograr pese al costo que esto pueda representar, una pensión de por vida.

Ley del IMSS, indica que el riesgo de trabajo aplica a accidentes, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Tema importante además, es que también se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél, siempre y cuando se corrobore en tiempo y distancia.

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Pero pongamos atención al Artículo 46 de la Ley del IMSS, en el que se indican cuando ninguno de los casos anteriores tendrá validez, ya sea por que se propició intencionalmente o bien, se tuvieron como producto del abuso de alguna sustancia o altercado.

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Pero ahora veamos la otra cara de la moneda, ya que, de acuerdo al Artículo 48, si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente pero POR EL PATRÓN, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

Además, en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de los Tribunales federales en materia laboral, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que los propios Tribunales determinen en sus resoluciones.

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Recuerda que si sufres algún accidente laboral, tu patrón deberá dar aviso de inmediato al IMSS para que proceda el tema de incapacidad, seguimiento y en su caso, pensión permanente por las lesiones que hayas sufrido.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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