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SEP publica reglas del programa que sustituye a la carrera magisterial

Dicha acción se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Educación y General del Servicio Profesional Docente

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Redacción.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer el acuerdo
que establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en
Educación Básica, así como sus reglas de operación.
De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de
la Ley General del Servicio Profesional Docente, el programa de Carrera
Magisterial concluye y será reemplazado con el Programa de Promoción en
la Función por Incentivos en Educación Básica.
Esta estrategia, con la cual el Estado ratifica su rectoría en esa
materia tiene entre sus objetivos transformar la Educación Básica y
Media Superior públicas con un mejor desempeño de los docentes y
contribuir a que los alumnos obtengan los máximos niveles de
aprendizaje.
Dicha acción se fundamenta en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes Orgánica de la Administración Pública
Federal, General de Educación y General del Servicio Profesional
Docente.
En el texto publicado este miércoles en el Diario Oficial de la
Federación se precisa el marco legal, los procesos de evaluación, los
principios rectores, los incentivos, sus objetivos y la distribución de
competencias de este programa, entre otros rubros.
El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica que obtenga resultados
destacados en la evaluación del desempeño, así como sobresalientes en la
evaluación adicional será acreedor de incentivos económicos, que serán
mayores si el trabajador labora en planteles ubicados en zonas de alta
pobreza y alejadas de las zonas urbanas.
El programa tiene cuatro aspectos fundamentales: los procesos de
evaluación, que aseguran que solo quienes destaquen en su desempeño y
obtengan resultados sobresalientes en la evaluación adicional que
determine el INEE, podrán acceder al primer nivel del incentivo,
confirmar o ascender a los siguientes.
Establece también tanto el monto del incentivo que recibirán de
aprobar las evaluaciones, como sus niveles y porcentajes para cada uno
de los distintos niveles; este proceso abarcará toda la vida laboral de
los participantes.
El cuarto aspecto se refiere a las opciones claras de desarrollo
profesional, que impulsarán las fortalezas del personal indispensables
para la mejora de la práctica educativa.
La ley aclara que la promoción del personal no implicará un cambio de
función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse
permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
La oferta de formación continua deberá favorecer el mejoramiento de
la calidad de la educación; ser gratuita, diversa y de calidad en
función de las necesidades de desarrollo del personal, y ser pertinente
con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar.
También deberá tomar en cuenta las evaluaciones internas de las
escuelas en la región de que se trate, y atender los resultados de las
evaluaciones externas aplicadas por autoridades educativas, organismos
descentralizados y el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación (INEE).
La participación en ese programa será voluntaria e individual, al
tiempo que el personal elegirá los programas o cursos de formación, en
función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos
de evaluación en que participe.
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación
Nacional del Servicio Profesional Docente, es la instancia responsable
de emitir las reglas para la operación y supervisión de la Promoción en
la Función por Incentivos en la Educación Básica que imparta el Estado.
El decreto precisa que la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente debe establecer el programa de Promoción en la
Función por Incentivos y sus reglas, emitir su convocatoria marco y
aplicar las evaluaciones del desempeño y la adicional, entre otras
funciones.
A su vez el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
tiene que aprobar los componentes de la evaluación, autorizar etapas,
instrumentos, aspectos y métodos de las evaluaciones, además de
supervisar los procesos de evaluación y la emisión de sus resultados.
Finalmente corresponde a la autoridad educativa de cada entidad
promover el programa, emitir la convocatoria respectiva, registrar a los
docentes, técnicos docentes, directores, supervisores y asesores
técnicos pedagógicos interesados en participar, además de seleccionar y
capacitar a los evaluadores, entre otros aspectos.
La evaluación del desempeño es obligatoria y constituye un aspecto
fundamental en el programa de Promoción en la Función por Incentivos,
toda vez que quienes alcancen resultados suficientes en este tipo de
Evaluación, asegurarán su permanencia en el servicio al menos durante
los siguientes cuatro años, tras lo cual deberán sujetarse nuevamente a
este proceso.
Aquellos que obtengan resultados insuficientes tendrán que
incorporarse a programas de regularización, con formación continua y
apoyo de tutoría; los que logren resultados destacados podrán participar
en el Programa de Promoción en la Función, en tanto que quienes logren
un incremento de nivel obtendrán un ascenso.
El programa de Promoción en la Función consta de siete niveles de
incentivos, cada uno de los cuales tiene una vigencia de hasta cuatro
años.
Los incentivos impactarán el aguinaldo, la prima vacacional y
repercutirán en la seguridad social, se cubrirán de forma mensual
mediante un concepto de pago independiente del sueldo.
Cada uno de los siete niveles tiene asignado un incremento específico
que va de 35 por ciento en el primer nivel, hasta 180 por ciento en el
séptimo. Para zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas el
incentivo irá de 41 a 222 por ciento.
La implantación del Programa de Promoción en la Función por
Incentivos se llevará cabo de forma gradual, vinculada al avance de la
evaluación del desempeño del personal.
Para el periodo 2015-2018, cuando será aplicado por primera vez a
todo el personal, los incentivos se asignarán exclusivamente con base en
los resultados de este proceso.
En el ciclo escolar que está por comenzar, la evaluación del
desempeño se efectuará en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 con
efectos al 16 de febrero de 2016, así como febrero-mayo de 2016 con
aplicación al 16 de agosto de ese año, de conformidad con los resultados
del proceso y el presupuesto disponible.
En cambio la evaluación adicional se aplicará de conformidad con lo
que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.SA

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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