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SCJN garantiza derecho de niñas y niños a recibir alimentos retroactivos

La Corte precisó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene carácter sancionatorio ni punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica insustituible

Mazo de juez
Línea Directa | Mazo de juez

México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en favor de la protección de los derechos de la infancia al establecer que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos de forma retroactiva.

El Pleno del Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una menor con el apoyo brindado por su abuelo materno, quien la reconoció legalmente como hija y asumió su manutención.

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La Corte precisó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene carácter sancionatorio ni punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica insustituible e irrenunciable a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la solidaridad de otros familiares.

Lineamientos para fijar alimentos retroactivos

El Pleno de la SCJN señaló que, al determinar el monto retroactivo de los alimentos, los jueces deben analizar cada caso en particular y considerar factores como:

  • Si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento.
  • La buena o mala fe con la que actuó.
  • Que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir con su obligación.

Asimismo, la Corte aclaró que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno es una actuación legal de protección hacia la niña, pero no puede utilizarse para eximir al padre biológico de su responsabilidad ni trasladar la obligación alimentaria.

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Principio de interés superior de la infancia

Con esta decisión, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben garantizarse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a asegurar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.

La resolución marca un precedente importante en la protección de los derechos de la niñez en México, al reforzar que la obligación alimentaria es un deber jurídico que no puede ser sustituido ni ignorado.

Fuente: Internet

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Anastasio Esquivel

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