México.— De acuerdo con los expertos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no obliga a incluir el domicilio fiscal de los contribuyentes en los recibos de nómina, esto dicen que para tener más vigilancia sobre ellos.
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Pues mencionan que los trabajadores asalariados son contribuyentes cautivos, ya que las retenciones sobre sus remuneraciones se les hacen de manera directa.
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Según una experta explicó que por los ingresos salariales es muy poco probable que evadan al fisco, debido a que la retención la hace la patrón.
Cabe señalar que el requisito de incluir el domicilio fiscal es parte de la nueva versión 4.0 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual será obligatoria a partir del próximo año.
“Además, el Código Fiscal dice que el domicilio para las personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales es el lugar dónde realizan sus actividades. Entonces, realmente el que debe estar plasmado es el del patrón que el SAT tiene ubicado”, explicó una experta.
Asimismo aclaró que sólo cuando no caiga en esos supuestos, podría ser usado como domicilio fiscal el del hogar, para lo cual se debe probar que ahí hace sus actividades como los que trabajan en casa.
Es importante mencionar que la experta recordó, que actualmente funciona la versión 3.3, que, a diferencia de la que entrará en vigor en 2023, no exige incluir el domicilio con código postal ni el régimen fiscal del contribuyente.