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Revoca TEPJF resolución del INE sobre rebase de gasto de campaña del PRI en Colima

El magistrado Manuel González Oropeza, le dio la razón jurídica al PRI luego de que se corroboró el dicho del partido político, en el sentido de que el INE ?en forma alguna cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento

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Redacción.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinaron que el Consejo General del INE, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento al dejar de emplazar al hoy gobernador electo de Colima José Ignacio Peralta Sánchez y los consejeros declararon parcialmente fundada una queja por presunto rebase de tope de gasto de campaña.De acuerdo a la primer queja en contra de dichos partidos políticos y su entonces abanderado, José Ignacio Peralta Sánchez, durante el periodo de campaña presuntamente recibieron aportaciones en especie, que configuró rebase de gastos de campaña, con motivo de la difusión de una entrevista en la revista “Sportbook” publicada en espectaculares y rotulaciones en camiones de transporte público.En la ponencia, el magistrado Manuel González Oropeza, le dio la razón jurídica al PRI luego de que se corroboró el dicho del partido político, en el sentido de que el INE ?en forma alguna cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, no lo emplazó conforme a los procedimientos.Al respecto escuchemos a Adriana Fernández Martínez, que dio lectura a la ponencia.?El primer agravio se propone fundado en virtud de que efectivamente la autoridad responsable en forma alguna cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento al dejar de emplazar el candidato denunciado del emplazar indebidamente a los partidos coaligados. Al respecto, el proyecto considera que las comunicaciones procesales que realizó la responsable a los enunciados no reúnen las características necesarias para ser considerados con tal carácter, al tratarse de una queja relacionada con topes de gastos de campaña el plazo aplicable es de 48 horas a partir de la notificación. Sin embargo, la Unidad Técnica de Fiscalización únicamente le concedió 24?.Otra de las irregularidades en que se incurrió en este asunto es que la Comisión de Fiscalización, no ventiló este asunto, es decir, no aprobó la queja, se concluyó en la ponencia del magistrado, Manuel González Oropeza.?Igualmente se propone fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable omitió emplazar al candidato denunciado, las únicas comunicaciones procesales que realizó dicha autoridad a tal persona tampoco reúne las características necesarias. Por lo que hace al segundo agravio relacionado con la violación a las formales esenciales al procedimiento por no respetar las etapas en trámite y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, se considera fundado, ya que la Comisión de Fiscalización no aprobó previamente la queja que ahora se impugna, violando con ello las etapas del debido proceso. En consecuencia, se propone revocar la resolución controvertida?.Por estas irregularidades, los magistrados sin mayor discusión, revocaron la resolución del INE.También el Revolucionario Institucional, vio fructificar su recurso de apelación en contra de la determinación del INE, que declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Acción Nacional y de su entonces candidato a gobernador en el Estado de Colima, Jorge Luis Precisado Rodríguez, por el presunto rebase de tope de gastos de campaña.?El proyecto considera fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable no realizó ningún pronunciamiento en torno al concepto de gastos de combustible de las 50 motocicletas arrendadas por el Partido Acción Nacional y que utilizó en la campaña de su entonces candidato a gobernador, toda vez que de la resolución impugnada se advierte que no se refiere si la factura que ampara la renta de las citadas motocicletas comprende también la erogación por concepto de gasolina, ni tampoco se desprende un estudio particular sobre tal tópico?.Por estas razones, los magistrados avalaron la ponencia de Manuel González Oropeza, de revocar la resolución por una parte y por la otra, verifique si el PAN realizo o no los reportes por dicho concepto.?se propone revocar la resolución impugnada para el efecto que la autoridad responsable verifique si el Partido Acción Nacional reportó en sus informes de campaña las erogaciones efectuadas por la adquisición de combustible y una vez efectuado lo anterior determine lo que en derecho corresponda?.I.A

Fuente: Internet

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Liz Douret

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