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Resolverá Corte amparos de estudiantes contra Universidad Michoacana

Ello, al resolver las solicitudes de reasunción de competencia 70, 73 y 78 del 2015, cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación gratuita.

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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
reasumió su competencia para analizar y resolver tres amparos
interpuestos por 23 estudiantes de diversas facultades de la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Ello, al resolver las solicitudes de reasunción de competencia 70, 73
y 78 del 2015, cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación
gratuita.
Los estudiantes impugnaron la constitucionalidad del Acuerdo del
Consejo Universitario por el que se determinó que a partir del ciclo
escolar de 2014 los alumnos de educación media superior y superior deben
cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción.
Los inconformes promovieron un juicio de amparo contra dicho acuerdo,
al considerar que estar obligados a pagar una cuota de reinscripción
violenta diversos derechos humanos.
Al no liquidar el importe significaría un daño irreparable para ellos, pues no podrían continuar sus estudios, argumentaron.
El juez de Distrito les concedió el amparo para el efecto de
desincorporarlos de la obligación de cubrir tales cuotas en los
subsecuentes ciclos escolares.
Sin embargo, el rector y el tesorero de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo interpusieron el recurso de revisión que este día
reasumió el máximo tribunal del país.
La Primera Sala indicó que podrá analizar la constitucionalidad del
acuerdo referido en cuanto al derecho humano al acceso a la educación,
ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota.
También en lo que se refiere al principio de progresividad, pues el
Artículo 138 de la constitución local establece la gratuidad de la
educación en todos sus niveles, incluyendo el de licenciatura.
Los ministros estimaron que se podrá establecer cuál es el referente
normativo que dota de contenido al derecho a la educación, y si el
reconocimiento de la educación gratuita a niveles medio superior y
superior en una constitución local es judicialmente exigible.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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