México.– El pasado viernes 1 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto actualizado por el que se fomenta la regularización de vehículos extranjeros, y que fue signado por la Presidencia de México.
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Como muchos ya saben, con las nuevas reformas se abre la oportunidad para que los autos llamados “chocolate” y cuyo número de identificación vehicular (NIV) inicie con letra, puedan entrar al proceso y por fin hacerse nacionales.
Pero hay más en el decreto que es importante establecer, y que se marcan en el artículo número 2, que habla de la obtención de la regularización sin un certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía y hasta del documento de propiedad ¿lo checaste bien?
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Esto es lo que dice el artículo 2 del decreto reformado para la regularización de autos extranjeros: Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, así como los vehículos que su Número de Identificación Vehicular inicie con letra, siempre que se demuestre mediante el documento con el que acredite la propiedad, que el vehículo fue comercializado en Estados Unidos de América o Canadá.
Los carros que hasta esta fecha ya estaban en México son los que entran al nuevo decreto: “las unidades deberán clasificar en las fracciones arancelarias, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional, indica el documento”
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Además, en el decreto se presenta el documento que sí o sí se deberás llenar para el proceso de regularización, es la “manifestación para aplicar los beneficios del decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, ¿Ya lo conocías?
Si estás por aplicar al beneficio debes saber que en este formato deberás llenarlo y firmarlo. Aceptarás que conoces las penas y responsabilidades en que se incurren por declarar datos falsos ante la autoridad, y que dichos datos asentados en la solicitud son verdaderos.
Es digamos el documento máximo por el que existen compromisos, responsabilidades y aseguras que el trámite está totalmente apegado. No olvides que llevará tu firma por lo que todo debe ser real o te atienes a las consecuencias.
El proceso concluirá oficialmente el 30 de diciembre pero por cuestiones de que cae en fin de semana, el fin se establece el 29 de diciembre. Se recomienda a los interesados acudir con tiempo y evitar la saturación que de seguro se registrará en torno a este trámite. Recuerden que deben hacer una cita para llevar en orden el proceso, entra en la siguiente liga y regístrate: https://regularizaauto.sspc.gob.mx/