México.- La participación de utilidades, es un derecho constitucional que tiene el trabajador de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
La entrega del recurso de debe dar 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, el 31 de marzo; en caso el de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de mayo.
¿Quiénes deben recibir utilidades?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón deben recibirlo, pero hay excepciones
¿Quiénes no reciben utilidades?
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Los trabajadores domésticos.
¿Qué empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades?
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.