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¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

El pago de utilidades se realiza durante el mes de mayo y tienen derecho todos aquellos trabajadores cuyos patrones, hayan presentado ganancias durante el periodo 2019 tras declarar ante el SAT

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México.- Recordemos que todo trabajador, por ley, tiene el derecho de  participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que presta, de acuerdo con su declaración fiscal.

La ley precisa que únicamente los trabajadores domésticos, los eventuales que hayan laborado menos de 60 días, directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa y los profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, NO TENDRÁN derecho a este benéfico.

¿Qué patrones no están obligados al pago de utilidades?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Recuerda que la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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