México.- Recordemos que todo trabajador, por ley, tiene el derecho de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que presta, de acuerdo con su declaración fiscal.
La ley precisa que únicamente los trabajadores domésticos, los eventuales que hayan laborado menos de 60 días, directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa y los profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, NO TENDRÁN derecho a este benéfico.
¿Qué patrones no están obligados al pago de utilidades?
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
Recuerda que la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.