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¿Qué pasa si sigo cobrando la pensión del 65 y más de mi familiar que falleció?

¡No te quieras pasar de listo! Cobrar la Pensión Bienestar de un familiar fallecido puede traer consecuencias, las cuales te explicamos a continuación

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¿Qué pasa si sigo cobrando la pensión del 65 y más de mi familiar que falleció? | Línea Directa

México.- La Pensión del Bienestar es un apoyo económico que se entrega a los adultos mayores de 65 años para que cubran sus necesidades básicas como comida, vestido y otros pagos; pero hay familiares que intentan tomar poder de este recurso cuando el beneficiario fallece, cobrando el dinero bimestralmente sin reportar su deceso. Sin embargo, si eres una de estas personas, deberías saber que puedes enfrentar consecuencias graves.

Cabe señalar que la Pensión del Bienestar brinda una ayuda de 3 mil 850 pesos bimestrales, los cuales se depositan en la tarjeta del titular para que pueda hacer uso de este dinero de acuerdo a sus necesidades. No obstante, en caso de que el beneficiario fallezca, la familia o el auxiliar que se encontraba a su cargo deberá notificar de esta situación a la Línea Bienestar al 800 63 94 264.

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Y es que, si se sigue cobrando la Pensión Bienestar de un fallecido sin comunicar su deceso a la institución, se podría decir que se ha incurrido en el delito de fraude, lo que acarrearía problemas legales y podría tener múltiples consecuencias de acuerdo con lo estipulado por la ley.

¡Pero no te preocupes, no todo es tan malo! Aún tienes la oportunidad de obtener el “Pago de Marcha”, mismo que se ofrece tras la muerte del titular y que puede ser considerado un apoyo para cubrir los gastos funerarios u otros aspectos relevantes.

¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha se entrega a las personas que cuidaron al beneficiario de la Pensión Bienestar hasta sus últimos días, solamente se realiza en una ocasión y para que puedas recibirlo debes notificar sobre la muerte del familiar. De este modo, la Secretaría del Bienestar le dará de baja del padrón y evitará que otras personas sigan cobrando.

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Los requisitos que debes tener en cuenta para recibir este beneficio son:

-Identificación oficial de la persona fallecida.

-CURP de la persona fallecida.

-Carta de defunción.

-Constancia médica donde se certifique la causa de su muerte.

-Identificación del familiar, representante o adulto auxiliar.

-Domicilio donde se podrá localizar.

Teniendo en cuenta, ¡no te pases de listo! evita consecuencias legales y mejor reporta el deceso de tu familiar o allegado que falleció, pues la transparencia vale más que la deshonestidad y aparte, la Secretaría del Bienestar te ofrece este último recurso.

Fuente: Línea Directa

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Alejandra Bedoya

Editor de Contenidos

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