México.- La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica vitalicia que tiene como propósito proteger a los trabajadores al sufrir un accidente de trabajo, padecer una enfermedad o accidente no laboral, o simplemente les proporciona un apoyo económico al llegar a la edad de retiro por cesantía o vejez.
Esta pensión cuenta con dos modalidades diferentes, las cuales se aplican según el año de afiliación, el número de semanas cotizadas, entre otros aspectos, por lo que es muy importante tener claras sus diferencias e identificar a cuál modalidad se pertenece.
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¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
Esta modalidad, también conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, está prevista en la Ley del Seguro Social y se encuentra dirigida a personas que ya fueron dadas de baja del régimen obligatorio, pero desean mantener activas sus aportaciones.
Este esquema, además de ofrecer la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias, permite seleccionar el Salario Base de Cotización con el que se realizarán los pagos, siendo ese uno de sus principales atractivos.
Requisitos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS
Baja laboral: No tener relación laboral vigente (estar dado de baja ante el IMSS).
Cotizaciones: Contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Periodo de gracia: No haber pasado más de 5 años desde la última baja laboral.
Régimen: Pertenecer a la Ley 73 del IMSS (haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997).
Documentación: Es necesaria la identificación oficial, comprobante de domicilio, Número de Seguridad Social (NSS) y escrito libre con firma solicitando la inscripción.
¿Cuánto se paga en la Modalidad 40?
El monto varía de acuerdo con el Salario Base de Cotización elegido por cada persona. Las cuotas cubren conceptos relacionados con los seguros de Invalidez y Vida, además de las aportaciones para Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
A diferencia de un empleo formal, el trabajador debe asumir el pago completo de las contribuciones, ya que no existe participación patronal.También es importante considerar que las cuotas continúan ajustándose gradualmente como parte de la reforma de pensiones aprobada en 2020, la cual contempla incrementos progresivos hasta 2030.