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¿Puede mi patrón someterme a exámenes médicos para saber si tengo COVID-19?

La Procuraduría Federal del Trabajo responde a ésta y otras preguntas por parte del sector laboral

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México.- Varias dudas aun quedan entre empleados que siguen activos por ser sus centros de trabajo, de carácter esencial para las autoridades; no obstante también se ha advertido que hay algunos otros que a pesar de la recomendación de cierre, no lo han hecho.

Por ello varias dudas surgen entre los trabajadores, a las cuales la Profedet da respuesta:

  1. Si tengo síntomas de COVID-19, ¿puede pedirme dejar de laborar?
    Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.
  2. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden despedirme?
    No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te defienda de manera gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942
  3. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?
    Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).
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  4. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19, ¿puede hacerlo? Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT
  5. El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?
    Sí, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

6.- Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando, ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores?

En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de 50 personas en un mismo espacio.

Cualquier anomalía en tu centro laboral de trabajo debes reportarlo a la Profedet: 800 249 61 60. Para servicios gratuitos de asesoría los números: 800 717 29 42 / 800 911 78 77, o bien en su fanpage de* Facebook*

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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