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Proponen garantizar al INE presupuesto para consultas populares y procesos de revocación de mandato

La propuesta presentada en la Cámara de Diputados busca que el INE cuente con los recurso para realizar las consultas populares

Imagen ilustrativa de las elecciones con el logotipo del Instituto Nacional Electoral
Foto: Archivo | Conoce a partir de que fecha podrás emitir tu voto si vives en el extranjero

México.- La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) propuso que la Cámara de Diputados garantice el presupuesto que requiera el Instituto Nacional Electoral (INE), para cumplir con la obligación de los procesos de revocación de mandato y la organización y desarrollo de las consultas populares, siempre y cuando esté plenamente justificado.

La iniciativa, que adiciona un segundo párrafo al artículo 27 la Ley Federal de Revocación de Mandato y otro al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, fue turnada a las comisiones unidas de Reforma Política-Electoral y de Gobernación y Población.

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La legisladora expuso que el objetivo es que “no se dejen al descubierto las obligaciones que por mandato tiene el INE”, al considerar que ambos procesos son derechos de la ciudadanía plasmados en la Constitución Política.

Indica que la consulta popular es el instrumento de participación por el cual la ciudadanía, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación.

Estas podrán ser solicitadas por el presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, o por las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.

En tanto, la revocación de mandato es el mecanismo de participación solicitado por las y los ciudadanos para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de esa lista de cada una de ellas.

Señala que en el artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato se establece que el INE es el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

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Señala que dicha ley es de nueva creación, se promulgó apenas en 2021. El primer ejercicio se realizó el 10 de abril de 2022 en medio de una serie de inconvenientes ante la reducción del presupuesto para su implementación y desarrollo.

Fuente: Internet

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Anastasio Esquivel

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