México.- Ahora sí, de manera puntual y desde los primeros minutos, el pago mensual de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a su comunidad de pensionados, será puntual y no tendrán que esperar por días.
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Recuerda que las pensiones IMSS se dividen en 3 grupos, así que identifica si perteneces a alguno de los que a continuación te describimos, ya que no todas se dan mensualmente, ojo al dato:
- Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado, estas son las que se pagan de manera mensual.
- Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez, estas se pagan bajo determinados criterios y por tiempo determinado.
- Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes, que también se dan de manera mensual.
De acuerdo a la agenda de pagos de pensión que publica el IMSS, se indica que el recurso de ley que corresponde al mes de agosto, se depositará a la cuenta de los beneficiarios el próximo martes 1 de agosto. En esta ocasión la entrega será puntual y no deberán aguardar más tiempo
Planea tu agenda y checa el clima para que evites exponerte a las lluvias que están pronosticadas en varias o bien, a las altas temperaturas que se prevén para ese día debido a un anticiclón y al periodo de verano.
Entra aquí y conoce el calendario anual de pagos de pensión del IMSS
El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos y tiene dos modalidades, así que si estás a poco de iniciar este proceso, verifica los requisitos que cada una tiene:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
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Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.