México.– Todas las personas beneficiadas por el Gobierno Federal, a través del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, deben irse mentalizando, preparando y guardando dinero para poder pasar unas fiesta decembrinas tranquilamente y con abundancia.
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Y es que recordemos que después del pago del correspondiente a julio-agosto que se dio durante el séptimo mes del año, los siguientes serán en septiembre y noviembre, por lo que si no reservan dinero les podría hacer falta para las celebraciones navideñas.
Es importante que tomes notas a esto
Al año 2023 únicamente le quedan dos pagos por realizar a los pensionados del Bienestar. En ellos se integrarán los bimestre septiembre-octubre (se paga en septiembre) y noviembre-diciembre (se paga en noviembre), es decir, el último mes del año va por adelantado.
Además, contrario a lo que sucede para los beneficiados de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como a los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), para quienes se integran en el Bienestar NO hay la dispersión de aguinaldo.
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Tanto el IMSS como el ISSSTE, de acuerdo a su rol de pagos, depositará el correspondiente al aguinaldo 2023 durante el mes de noviembre; los montos se establecen de acuerdo a su pensión y son al doble, es decir, una cantidad igual a la que reciben mensualmente.
Esta situación podría poner en aprietos a las personas pensionadas por el Bienestar, que tendrán desde antes el dinero para el fin de año y, si no lo administran correctamente, no sólo podrían tener necesidades extra en las fiestas decembrinas, también dificultaría el arranque del año.
Recordemos que los pagos de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores se establecen de la siguiente manera en su rol habitual:
- Primer pago: en enero y corresponde a los dos primeros meses del año.
- Segundo pago: en marzo para el tercer y cuarto mes del año.
- Tercer pago: mayo, para dicho mes y junio.
- Cuarto pago: julio y agosto se deposita en el séptimo mes del año.
- Quinto pago: en septiembre para el noveno y décimo mes del año.
- Sexto pago: en noviembre se paga dicho mes y diciembre.
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