Ciudad de México.- El tiempo del Estado en radio y televisión destinado a los
partidos políticos, no podrá cederse a terceros, ya que ?es un derecho
exclusivo que la Constitución les asigna para el cumplimiento de sus
fines?, sostuvo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
En el boletín de prensa 084/2013 emitido por el colegiado, se precisó
que con esta jurisprudencia se definió los criterios obligatorios que
deben adoptar los partidos políticos nacionales y locales para el
aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación
electrónicos, que constituyen un recurso que se asigna en beneficio de
una entidad de interés público.
Sin hacer alusión a personaje o caso en particular, se advierte que
la jurisprudenciaque es Instituto Federal Electoral (IFE) es el
administrador único del tiempo que corresponde al Estado en radio y
televisión para fines electorales, por lo que le compete asignar
espacios a los partidos políticos, ?los cuales deben emplearse
únicamente para su promoción, la de sus precandidatos y candidatos?.
Se agrega, que al ser una prerrogativa exclusiva de los partidos
políticos, los tiempos del Estado no pueden ser utilizados ?para
promocionar a terceros, como son las asociaciones civiles, pues se trata
de un derecho que tiene un objetivo propio, establecido en la
Constitución?.
Del análisis de los casos específicos que dieron origen a la
Jurisprudencia 30/2012, la Sala Superior resolvió que no existe
disposición legal que permita o autorice a una persona moral de
naturaleza civil disponer o beneficiarse de las prerrogativas otorgadas a
un partido político para la difusión de promocionales electorales.
Asimismo, se estableció que la entrega de esos tiempos a un tercero
constituye una infracción a lo dispuesto en la propia Constitución
Federal y las leyes secundarias en materia electoral, por lo que el
responsable de esa falta será acreedor a la sanción que la autoridad
encargada de la administración de esos espacios determine.LM
Partidos no pueden ceder tiempo a terceros: TEPJF
En el boletín 084/2013 se precisó que con esta jurisprudencia se definió los criterios obligatorios que deben adoptar los partidos políticos para el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos
Fuente: Internet