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PAN impulsa transparentar cuentas del Congreso

La iniciativa establece en la ley la obligación del Poder Legislativo federal de publicar de manera oficiosa todos los comprobantes de gasto de los recursos económicos ejercidos por sus órganos, incluidos los diputados y senadores

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Ciudad de México.- El diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN) impulsa una iniciativa para transparentar las finanzas de la Cámara de Diputados y el Senado.La iniciativa -agendada hoy en la Gaceta Parlamentaria- establece en la ley, la obligación del Poder Legislativo federal de publicar de manera oficiosa todos los comprobantes de gasto de los recursos económicos ejercidos por sus órganos, incluidos, por supuesto, los diputados y senadores.Tanto la Cámara de Diputados como el Senado han sido criticados porque no abren totalmente a la transparencia y rendición de cuentas sus finanzas y recursos.Al respecto, Castaños señala que la ciudadanía día a día exige a los actores políticos poner fin el abuso en el ejercicio del dinero público, así como a los privilegios injustificados.A unos días de que el presidente Felipe Calderón envió al Congreso una propuesta para transparentar las finanzas estatales, el legislador consideró “oportuno y necesario” que los representantes populares “pongamos el ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas”.La reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental incluye un artículo, el 8 Bis, que señala: “el Poder Legislativo federal deberá hacer públicos todos los comprobantes de gasto de los recursos económicos bajo su ámbito de responsabilidad, con excepción de los que se encuentren clasificados como información reservada en los términos de la presente ley”.Además indica que en caso de que los comprobantes contengan información confidencial, se pondrán a disposición las versiones públicas de éstos.El artículo 9 señala: “La información a que se refieren los artículos 7, 8 y 8 Bis deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten”.Además, los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que dispongan las disposiciones reglamentarias que al respecto expida el Instituto o las instancias equivalentes a que se refiere el artículo 61.IN

Fuente: Internet

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Liz Douret

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