MÉXICO.- A través de un comunicado oficial, la Secretaría de Gobernación del Gobierno de México dio a conocer que podrías recibir una multa y arresto por hacer mal uso de los símbolos patrios.
El Himno Nacional es interpretado siempre en eventos cívicos y principalmente en festividades como la que ocurrió el pasado 15 de septiembre, pues como bien se sabe es la celebración por el Día de la Independencia de México.
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Sin embargo, algunas personas usan este símbolo patrio como burla y suelen bailar cuando es interpretado, por lo que debes de tener en cuenta la advertencia de la Secretaría de Gobernación (Segob).
“Tal vez pienses que bailar con el #HimnoNacional puede ser divertido, pero es una falta de respeto considerada por la ley y podrías enfrentar sanciones”, comentó Segob en su cuenta de Twitter.
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Advirtieron además que la multa podría llegar hasta el millón de pesos y podrías llevarte un arresto aproximadamente de al menos 36 horas.
Del mismo modo, adjuntaron la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en el que se agregan las consecuencias que podrían tener por faltarles al respeto.
El artículo 56 Quintus detalla que a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Multa de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción. (en 2023, el valor de la UMA es de 103.74 pesos).
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción. (en este caso, la multa sería de 1,037,400 pesos).
IV. Arresto hasta por 36 horas.
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
¿Qué dice la Ley?
La sanciones en México para quien cometa algún acto en contra símbolos patrios, se encuentran en el Código Penal Federal.
El artículo 191 de dicho código apunta que al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional o de otra potencia extranjera, se la aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50,000 pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.
En tanto, el artículo 192 señala que al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, o de cualquier otra potencia extranjera, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de 25,000 pesos.