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¡Oficial! Deudores alimentarios y violentadores, NO podrán ostentar cargos públicos

El decreto firmado por el Presidente de México, se publicó este lunes 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación

Deudores Alimenticios
Deudores Alimenticios | Foto: Ilustrativa

México.– Lo que ya era un hecho, este lunes 29 de mayo fue oficializado en el Diario Oficial de la Federación, y está listo para entrar en acción a partir de mañana: Violentadores, deudores alimentarios, prófugos de la justicia y más, NO podrán ejercer cargos públicos.

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Así se indica en el decreto decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, que fue signado por la Presidencia de México y publicado hoy en el DOF.

El documento destaca, la reforma al párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y se adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

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Además establece que al ser declarada como persona deudora alimentaria morosa y en los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Entra aquí y checa el documento íntegro del Diario Oficial de la Federación

En el Artículo 102 se indica además que: Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, desde el martes 30 de mayo; dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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