México.- Se acerca la fecha límite para recibir el pago de las utilidades de este 2024, así que no te dejes engañar por tu patrón y exige lo que te corresponde, si no te llegan antes del 30 de mayo, puedes demandarlo ante las autoridades laborales, aquí te contamos cómo.
Todas las empresas con fines de lucro están obligadas a repartir el 10 por ciento de las utilidades percibidas durante el año, siempre y cuando estas superen los 300 mil pesos, que deberán pagarse a más tardar el próximo viernes 31 de mayo.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las empresas están obligadas a repartir dichas utilidades, de acuerdo a su declaración fiscal, las cuales deberán ser repartidas el 50 por ciento en partes iguales de acuerdo a los días trabajados, y el 50 por ciento proporcional por salario percibido.
¿Cómo demandar si no pagan utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite. En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal en Defensa de los Trabajadores (Profedet) para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
En el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
Es importante que sepas que no todas las empresas están obligadas a pagar las utilidades, así que debes analizar si no trabajas en una de ellas antes de demandar.
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¿Qué empresas no pagarán utilidades?
Los empleadores que no están obligados a dar utilidades este año son:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.