México.- Ya tú sabes: las utilidades son un derecho establecido en la constitución y que va para los trabajadores respecto a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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El reparto de utilidades, también conocido como PTU se respalda en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Y cuando se menciona al mes de mayo, inmediatamente llega a la mente la proporción de este derecho de ley que muchos consideran “un aguinaldo chiquito”, que llega para alivianar la carga económica de casi la mitad del año.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
Contrario al aguinaldo de ley que se debe entregar a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre, las utilidades tienen hasta el día 30 de mayo para ser entregadas en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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La proporción de la PTU tiene sus lineamientos:
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Además, en este caso se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
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El salario que debe considerarse como base del reparto es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año y en el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
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Además, el reparto de la PTU NO es para todos ¿Para quiénes sí?
El reparto aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
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Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
Recuerda que si no recibes la prestación o se te da incompleta, tienes como plazo un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
Ante cualquier duda o denuncia, puedes dirigirte a la Profedet a las líneas 8007172942 y 8009117877, al correo electrónico [email protected], o bien de manera personal en cualquiera de sus oficinas en todo el país.
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